Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA :
Artículo 1° Para el control de los Centros de Higiene, correspondientes a los Distritos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se designan cuatro Revisores Visitadores Nacionales, creados por el Decreto número 466 de 1938.
Artículo 2° A partir del 1° de marzo del presente año, se crea una nueva plaza de Revisor Visitador Nacional para el control de los Organismos Sanitarios del Distrito que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3° Los Revisores Visitadores Nacionales ganarán del 1° de enero de 1944 en adelante un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales ; tres pesos ($ 3) diarios de viáticos, y se les reconocerán los gastos de transportes, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Artículo 4° El pago de los sueldos, viáticos y transportes de los Revisores Visitadores Nacionales se hará con la partida acordada en el Presupuesto para los Centros de Higiene.
Artículo 5° Los empleados, cuyas asignaciones se han fijado en el presente Decreto, no gozarán del beneficio de la prima móvil, ya que se han elevado sus sueldos en la cuantía equivalente a ella.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Moisés PRIETO
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