Por el cual se reforma el Decreto número 466 de 1938, sobre Revisores Visitadores Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943,

DECRETA :

Artículo 1° Para el control de los Centros de Higiene, correspondientes a los Distritos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se designan cuatro Revisores Visitadores Nacionales, creados por el Decreto número 466 de 1938.
Artículo 2° A partir del 1° de marzo del presente año, se crea una nueva plaza de Revisor Visitador Nacional para el control de los Organismos Sanitarios del Distrito que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3° Los Revisores Visitadores Nacionales ganarán del 1° de enero de 1944 en adelante un sueldo de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales ; tres pesos ($ 3) diarios de viáticos, y se les reconocerán los gastos de transportes, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Artículo 4° El pago de los sueldos, viáticos y transportes de los Revisores Visitadores Nacionales se hará con la partida acordada en el Presupuesto para los Centros de Higiene.
Artículo 5° Los empleados, cuyas asignaciones se han fijado en el presente Decreto, no gozarán del beneficio de la prima móvil, ya que se han elevado sus sueldos en la cuantía equivalente a ella.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Moisés PRIETO

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