Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-04-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 la constitución nacional, y

CONSIDERANDO:

que por decreto número 3518 de 9 de noviembre 1949 se declaró turbado orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república,

DECRETA:

Artículo primero. Adicional se los cómputos líquidos del presupuesto nacional de rentas e ingresos de la nación para la licencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000) en moneda legal, así:

Recursos del balance del tesoro.

Numeral 132. Probable un superávit fiscal de la vigencia en 1951 $ 1.400.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-extraordinario-a la ley de apropiaciones para la presente diligencia fiscal: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 439-A. Para continuar la construcción de los cuarteles de Armenia (ley 50 y de 1935), en el año $ 100.000.00
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 109. Al artículo 1646-A. Para gastos de construcción del ferrocarril de paz del río (Decreto legislativo 4051 de 1949), en el año 1.200.000.00
Al art. 1648-A. Para entubado de las calles de la ciudad de Armenia (Caldas), Ley 28 de 1948, artículo 4°, en el año 100.000.00 1.300.000.00
Total $ 1.400.000.00
Artículo tercero. Autorizase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que directamente o por contrato lleve a cabo la ejecución de las obras indispensables de entubado de las calles de Armenia, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas librada la respectiva orden de pago de anticipo, quedando el Consejo Administrativo en la obligación de rendir cuentas a la contraloría General de la república por las inversiones por este concepto.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis - El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villa Veces R. - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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