Por el cual se integra una comisión para estudiar la reorganización del registro del estado civil

Rango Decreto
Publicación 1984-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, -en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Intégrase una comisión de estudio para el Registro del Estado Civil en Colombia, así:
Artículo 2º. La Comisión realizará los estudios necesarios para proponer la reorganización del Registro del Estado Civil. Para el cumplimiento de este objetivo, deberá:
Artículo 3º. Para la orientación general de su estudio, la Comisión tendrá en cuenta los principios y recomendaciones internacionales sobre la materia. Con este objeto, podrá solicitar la asesoría de los organismos, internacionales especializados,
Artículo 4º. La Comisión coordinará su trabajo en lo pertinente, con el de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
Artículo 5º. La Comisión concluirá -su trabajo y entregará las conclusiones al, gobierno antes del 31 de agosto de 1984.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro, de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Felipe Ospina Sardi.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Mauricio Ferro Calvo.

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