por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

Rango Decreto
Publicación 1994-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 6º, literal b) del Decreto Extraordinario 1376 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébanse los estatutos de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., adoptados por la Asamblea General de Accionistas protocolizados mediante Escritura Pública número 2970 del 12 de julio de 1990 de la Notaría Veinticinco del Círculo de Bogotá, cuyo tenor literal es el siguiente, con la aclaración de que la palabra "carbón" mencionada por el literal c) del artículo 3º fue suprimida por el artículo 46 del Decreto 2119 de 1992 y que la autorización de que trata el literal g) del artículo 32 se entiende con anterioridad al proceso de selección del contratista y no constituye traslado de la responsabilidad contractual a la Junta Directiva, conforme al numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993:

CAPITULO I.

Nombre, nacionalidad, domicilio y duración de la sociedad

Artículo 1º La sociedad se denominará Minerales de Colombia S.A. y podrá utilizar la sigla "Mineralco S.A.", el domicilio principal de esta sociedad de nacionalidad colombiana, será la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer sucursales, unidades o agencias y dependencias en cualquier lugar del país o en el exterior.
Artículo 2º La duración de la sociedad será indefinida a menos que se extinga por mandato de la ley o por transformación en otra sociedad.

CAPITULO II.

Objeto social

Artículo 3º La sociedad tendrá por objeto social principal:

Parágrafo. Para los efectos de las exploraciones e investigaciones Geológico-Mineras de que tratan los literales c), d) y e) del presente artículo, se deberá consultar con el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, "Ingeominas", de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 4º En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
Artículo 5º De acuerdo con lo previsto en la Ley segunda (2º) de mil novecientos noventa (1990) la sociedad se someterá en sus relaciones con los accionistas a las disposiciones del Código de Comercio y a las demás normas del derecho común en la ejecución de sus actos o negocios propios de su objeto social.

CAPITULO III.

Condiciones de transformación

Artículo 6º De acuerdo con lo previsto por el artículo sexto (6º) de la Ley Segunda (2º) de mil novecientos noventa (1990), en concordancia con el artículo ciento sesenta y siete (167) del Código de Comercio, esta transformación no produce solución de continuidad de la entidad como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio.
Artículo 7º Para efectos de la transformación, se cortan las cuentas a treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y el balance general de la Empresas Colombiana de Minas "Ecominas" que se tomará en cuenta para la transformación, será el del cierre de la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve (1989), con su estado de pérdidas y ganancias, el cual está debidamente aprobado por la Junta Directiva y refrendado por el Auditor Especial de la Contraloría General de la República, y el cual se inserta y se protocoliza con esta escritura.

CAPITULO IV.

Capital, acciones y representación

Artículo 8º El capital autorizado inicial de la sociedad será de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos moneda corriente ($ 135.135.000.00) divididos en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos moneda corriente ($ 1.000.00) cada una.
Artículo 9º El capital suscrito y pagado será inicialmente de ciento treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil pesos moneda corriente ($135.135.000.00), divididos en ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cinco (135.135) acciones de valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una.
Artículo 10. Forma de pago del capital suscrito. El capital suscrito se pagó en su totalidad en dinero efectivo, y se distribuye así:
ACCIONISTAS ACCIONES PAGADO %
Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol" 33.784 33.784.000 25.0
Carbones de Colombia S.A."Carbocol" 50.000 50.000.000 37.0
Instituto Nal. de Investigaciones Geológ. Mineras "Ingeominas" 50.000 50.000.000 37.0
Instituto de Asuntos Nucleares "IAN" 1.081 1.081.000 0.8
Cia. Carbones del Oriente S.A "Carboriente S.A." 270 270.000 0.2
TOTALES 135.135 135.135.000 100.0
Artículo 11. Las acciones no suscritas correspondientes a capital autorizado, lo mismo que las que correspondan a futuros aumentos de capital, quedarán a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas, reglamentadas y ofrecidas exclusivamente a los accionistas de la sociedad en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha de aprobación del reglamento de suscripción por parte de la Junta Directiva. El reglamento de colocación deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Sociedades, si a ello hubiere lugar de acuerdo con la Ley Cuarenta y cuatro (44) de mil novecientos ochenta y uno (1981) y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.
Artículo 12. Las acciones estarán representadas por títulos nominativos que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la sociedad, así como los demás requisitos establecidos en la Ley, y se expedirán en serie numerada y continua, todo de conformidad con el artículo 401 del Código de Comercio.
Artículo 13. Las acciones son transferibles entre entidades y organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, pero la sociedad no reconoce como propietarios a quien no aparezca inscrito en el libro denominado "Libro de Registro de Acciones" que se llevará con el fin de inscribir en el los nombres de los dueños de las acciones con indicación de la cantidad que corresponda a cada titular. En el mismo libro se extenderán los asientos relativos a los derechos de prenda constituidos sobre acciones, las limitaciones de dominio de las acciones y los embargos y demandas civiles que recaigan sobre ellas. Cuando se trate de acciones dadas en prenda y a salvo de estipulación en contrario de las partes de la cual tenga noticia escrita la sociedad, se le reconocerán al dueño de las acciones los derechos inherentes a la calidad de accionista.
Artículo 14. En los casos de robo o hurto de un título nominativo de acciones, la sociedad lo sustituirá entregándole el duplicado al propietario que aparezca en el "Libro de Registro de Acciones", comprobándose el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentándose la copia autentica del denuncio penal correspondiente.

Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro del título la expedición del duplicado requerirá la entrega del título original respectivo por parte del accionista, para que la sociedad lo anule.

Artículo 15. Todo accionista deberá hacer registrar su dirección o la de sus representantes legales o apoderados, a fin de que a la dirección registrada se les envíen las comunicaciones a que haya lugar, quedando convenido que las comunicaciones que la sociedad envíe a la dirección registrada se entenderán recibidas por el accionista o representante, según el caso.
Artículo 16. Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.
Artículo 17. Se consagra el derecho de preferencia enprimer lugar a favor de la sociedad y luego en provecho de los accionistas. El accionista que pretenda enajenar una o más de sus acciones, las ofrecerá preferencialmente a los demás accionistas por conducto del representante legal de la sociedad, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso, los accionistas que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la venta se expresaran en la oferta. Si los accionistas interesados en adquirir las acciones discrepan respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno y otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estos podrán exigir que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos compradores que las fijadas por los peritos.

CAPITULO V.

Elecciones y votaciones

Artículo 18. En las elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Asamblea General de Accionistas se observarán las siguientes reglas:

Parágrafo.En caso de no lograrse la mayoría prevista en los literales anteriores, la cuestión será sometida a la decisión del Ministro de Minas y Energía, la cual será obligatoria paratodos los socios.

CAPITULO VI.

Organos de vigilancia y control

Artículo 19. El control fiscal de la sociedad será ejercido por la Contraloría General de la República, a través del Auditor Especial en los términos consagrados en la Ley Veinte (20) de mil novecientos setenta y cinco (1975) y demás disposiciones pertinentes al control fiscal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, quien ejercerá las veces del Revisor Fiscal.
Artículo 20. Las calidades de quien sea designado para desempeñar el cargo de Auditor Especial, así como el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades a que deba someterse, serán las señaladas en las normas legales para los funcionarios de la Controlaría General de la República.

Son funciones del Auditor:

Artículo 21. La sociedad podrá establecer sus propios sistemas y procedimientos de control interno sobre todas las operaciones en procura de su legalidad y autenticidad. La Junta Directiva estructurará y reglamentará este control cuando las circunstancias y necesidades lo requieran.

CAPITULO VII.

Direccion y administración

Artículo 22. La sociedad tendrá los siguientes órganos principales de dirección y administración: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Gerencia General, y los demás órganos y empleados que determine la Junta Directiva, tales como Subgerentes, Gerentes o Directores Regionales, etc.

CAPITULO VIII.

Asamblea general

Artículo 23. La Asamblea General de Accionistas se compone de todos los accionistas inscritos en el libro denominado "Libro de Registro de Acciones", o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones que señalen los estatutos, la cual será presidida por el Ministro de Minas y Energía o por su delegado, y a falta de éste, por la persona que la misma Asamblea designe. En la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad no podrán representar acciones, salvo los casos de representación legal.
Artículo 24. La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea General se hará con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por medio de notificaciones enviadas directamente y por escrito a cada uno de los accionistas, mediante carta recomendada o mensaje telegráfico. La convocatoria para reuniones extraordinarias se hará con cinco (5) días hábiles de anticipación.
Artículo 25. La Asamblea General de Accionistas deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Si la Presidencia no hiciere convocatoria, la Asamblea podrá reunirse, por derecho propio, en el local de la Presidencia el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o del Auditor Fiscal, quienes conforme a este artículo pueden convocar a la Asamblea de Accionistas. Deberán hacer la convocatoria también cuando lo solicite un número de accionistas representantes de, por lo menos, la cuarta parte del capital social.

Artículo 26. Son funciones privativas de la Asamblea General de Accionistas:

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