Por el cual se determina la inversión que debe darse a un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1926-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el parágrafo del artículo 2º de la Ley 35 de 1924 destina la suma de $ 4,000 para auxiliar al Colegio de segunda enseñanza de Sonsón, y para la construcción, en el mismo Colegio, de un salón destinado a actos literarios, que llevará el nombre de Salón Gutiérrez González, y que el Rector y el Síndico, del mencionado Colegio, en telegrama de 8 del presente mes, manifiestan al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, lo siguiente: "Junta Colegio, superiores, vecinos notables conceptúan partida cuatro mil pesos, votada Ley 35, debe invertirse íntegra Salón Gutiérrez González, conforme planos Colegio en construcción,"

decreta:

La partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) a que se refiere el parágrafo número 46 del artículo 511 del capítulo 52 del actual Presupuesto Nacional, se destina a la construcción del Salón Gutiérrez González, en el Colegio de segunda enseñanza de la ciudad de Sonsón.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, el Secretario, encargado, Julio Saavedra.

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