Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 12 del Decreto 2210 de 1941, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 19 de enero a 31 de diciembre de 1942 (Ley 150 de 1941), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la parto cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos del producido de las rentas, respaldando dichos créditos en este mismo aumento y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República sobre la existencia de los aumentos; y
Que en el informe rendido por el Contralor General de la República sobre la situación aproximada del Tesoro Nacional y del Presupuesto, correspondiente al mes de diciembre de 1941, aparecen ingresos por sumas mayores de los estimativos calculados en las rentas incluidas en el Presupuesto Nacional de dicha videncia de las contempladas por el artículo 12 del Decreto antes mencionado así:
| Rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal. | ||
|---|---|---|
| 10% sobre giros al Exterior-Residentes | $ | 89,152,22 |
| Impuesto sobre aparatos telefónicos | 33,371,75 | |
| Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | 98,124,46 | |
| Impuestos sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 24,985.23 | |
| Impuesto sobre primas de seguros | 48,340,98 | |
| Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes | 108,305,76 | |
| Utilidades en el Banco de la República | 43,333,34 | |
| Subtotal | $ | 445,613,74 |
| Sobretasa postal y telegráfica | 8,008,30 | |
| Participaciones en el servicio telefónico Bogotá,-Tunja-Bucaramanga | 3,394.43 | |
| Total | $ | 457,016,47 |
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente con la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil diez y seis pesos con cuarenta y siete centavos ($457,016,47), conforme al siguiente pormenor:
| Numeral 45. 10% sobre giros al Exterior-Residentes | $ | 89,152,22 |
|---|---|---|
| Numeral 46. Impuesto sobre aparatos telefónicos | 33,371,75 | |
| Numeral 47. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | 98,124,46 | |
| Numeral 48. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 24,985,23 | |
| Numeral 49 Impuesto sobre primas de seguros | 48,340,98 | |
| Numeral 50, Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes | 108,305,76 | |
| Numeral 51. Utilidades en el Banco de la República | 43,333,34 | |
| Numeral 58. Sobretasa postal y telegráfica | 8,008,30 | |
| Numeral 63. Participación en el servicio telefónico Bogotá-Tunja-Bucaramanga | 3,394,43 | |
| Total | $ | 457,016,47 |
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 90-Fondo de Fomento Municipal. | ||
| Artículo 1487. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto número 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto | $ | 445,613,74 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| Capítulo 104-Servicio del empréstito para el Palacio de Comunicaciones. | ||
| Artículo 1495. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos del empréstito contratado con dicho Banco, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones | 8,008,30 | |
| Capítulo 105-Servicio de teléfonos. | ||
| Artículo 1496. Para los gastos que demande la construcción de circuitos telefónicos de Bogotá a Bucaramanga, y para atender al servicio fie los préstamos que se obtengan con el mismo fin, de conformidad con el Decreto legislativo número 764 de 1940 | $ | 3,394,43 |
| Total | $ | 457,016,47 |
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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