Por el cual se crea un cargo, se modifica el Decreto número 2157 de 1948, y se señalan unas asignaciones, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las espaciales que le confiere el artículo22 de la Ley 102 de Í944,
DECRETA:
Articulo 1° Transitoriamente y mientras entra en su total vigencia la organización dada a los -Cuerpos de Tropa de las Unidades Operativas por medio del Decreto número 2157 de 1948, créase el cargo de Veterinario 2° para el Grupo de Caballería número 5"Maza'.
Articulo 2° Hácense las siguientes modificaciones al Decreto número 2157 de 1948:
- a) Los Veterinarios de las Escuelas de Caballería y Artillería. y de los Grupos de Caballería Montados y Grupos de Artillería de 75 mm. a Lomo, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario l°;
- b) Los Veterinarios dotados para los Grupos de Caballería Mixtos, serán cargos civiles con la denominación de Veterinario 2° a excepción del dotado para el Grupo de Caballería Mixto "Rondón", que será Veterinario 1°; conforme a lo dispuesto por el Decreto 2735 de 1948.
Articulo 3° Las asignaciones mensuales de los cargos a que se refiere el presente Decreto serán las siguientes,
| Veterinario 1° | $ | 225.30 |
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| Veterinario 2° | 330.62 | |
| Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del diez y seis (16) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve. | Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del diez y seis (16) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve. | Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del diez y seis (16) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO
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