Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
decreta:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 38 DE 1950 (FEBRERO 28)
por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de importación sin sujeción al sistema de cupos básicos.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá conceder, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias a cualquier importador o comerciante para importar los siguientes artículos:
| Numeral. | Descripción. |
|---|---|
| 4 | Avena. |
| 10-A | Avena, exclusivamente. |
| 138 | Hormas para zapatería y metros de madera, exclusivamente. |
| 170 | Papel periódico (todo el numeral). |
| 245-B | Bandas de transmisión de algodón (todo el numeral). |
| 290 | Cintas de tela encauchada para aislar, exclusivamente. |
| 298-A | Material acrílico para usos dentales, exclusivamente. |
| 377 | Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
| 377-A | Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
| 377-B | Tornillos, tuercas de hierro y acero (todo el numeral), excepto lós que sé produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
| 378 | Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
| 412 | Tela o malla de alambre, cobre o latón (todo el numeral). |
| 460-A | Acero inoxidable (todo el numeral). |
| 495 | Plantas y motores Diesel (todo el numeral). |
| 504 | Motoniveladóras, mezcladoras de concreto, trituradoras, cilindradoras, palas, excavadoras, grúas, fraguas, zunchadoras, rodamientos, compresores, Maquinaria para la construcción y pavimentación de carreteras. Partes y repuestos para los aparatos mencionados. |
| 641 | Goma arábiga, exclusivamente. |
| 644 | Goma tragacanto, exclusivamente. |
| 650 | Gases para refrigeración, exclusivamente. |
| 717-A | Impermeabilizantes y acelerantes de fraguado, excesivamente. |
| 750 | Parafina, exclusivamente. |
| 750-bis | Pabilo preparado (todo el numeral). |
Artículo 2° Acláranse y modifícanse las Resoluciones números 23 y 30, así: El numeral 546 de la Resolución número 23 quedará asi:
"546. Microscopios, teodolitos, brújulas, niveles, copitas de vidrio para ojos, oftalrnoscopios, astereoscopios e instrumental de precisión para profesionales. Se excluyen de este numeral las gafas y lentes con monturas y armaduras y las máquinas para fotografía y sus partes, monóculos y binóculos, inclusive los prismáticos".
Los numerales 225 y 361 de la Resolución número 30 quedarán suprimidos.
El numeral 385 de la Resolución número 30 quedará:
"Planchas de hierro o acero para ropa, excluyendo las de vapor".
Artículo 3° El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a las siguientes condiciones:
- a) Que los artículos provengan de fabricantes, productores o distribuidores exclusivos y que se adquieran, a los precios fijados internacionalmente por los primeros;
- b) Que se consigne en el Fondo de Estabilización una suma en dinero igual al 20% del valor de la licencia como garantía de que ésta será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor.
Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.
De este requisito estarán exentas las entidades oficiales, semioficiales, y los de beneficencia o asistencia social:
Parágrafo. Además, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos:
- a) Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;
- b) Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior, o certificado de haberla presentado, y
- c) Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio;
Artículo 4° Las autorizaciones de esta Resolución se refieren única y exclusivamente a los artículos expresamente anotados, y no a todos los que comprende el numeral de aduana correspondiente, salvo cuando así se diga expresamente.
Artículo 5° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá seguir considerando solicitudes para los artículos a qué se refiere esta Resolución, de personas o entidades que no sean comerciantes, siempre que tales cosas se destinen exclusivamente al uso y consumo del solicitante.
Artículo 6° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de las mercancías incluídas en el artículo primero de la presente Resolución, se les podrá autorizar la importación de las materias primas correspondientes, sin sujeción al sistema de cupos básicos, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescritas en el artículo tercero de la presente Resolución, y, además, comprueben estar inscritos como industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 7° A quienes violaren las disposiciones sobre precios y las prescripciones de esta Resolución, se les aplicarán las sancionas vigentes sobre la materia, especialmente el artículo segundo del Decreto 3747 de 1949, que autoriza a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios para suspender el otorgamiento de las licencias de importación y exportación hasta por el término de un año.
Artículo 8° La aprobación de las licencias que soliciten quienes hayan sido sujetos de sanciones por infracciones a las disposiciones sobre Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, requerirá en cada caso el previo visto bueno de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios.
Artículo 9° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a 28 de febrero de 1950.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán Jaramillo Ocampo - El Jefe encargado de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.
Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 28 de febrero de 1950, acta número 268.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.