por el cual se incrementa la planta de personal de los juzgados de orden público y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1º Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal:
| NUMERO | CARGO | GRADO |
|---|---|---|
| 1 | Juez de Orden Público | |
| 1 | Abogado Auxiliar de Orden Público | 19 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 3 | Escribiente | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
Parágrafo. Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.
Artículo 2º La planta de personal de cada una de las fiscalías ante los juzgados de Orden Público será la siguiente:
| NUMERO | CARGO | GRADO |
|---|---|---|
| 1 | Fiscal de Orden Público | |
| 1 | Asistente de Fiscalía | 11 |
Artículo 3º La vigencia de este Decreto quedará condicionada a la permanencia de los Decretos 1631 de 1987 y 181 y 474 de 1988.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 474 de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey comuníquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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