por el cual se aprueban los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A

Rango Decreto
Publicación 1990-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 57 de 1989 autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;

Que el artículo 11 de dicha ley dispuso que es función de la Asamblea de Accionistas adoptar los estatutos y que éstos deben ser aprobados por el Gobierno Nacional; y

Que los representantes legales de entidades autorizadas para participar en calidad de accionistas de la sociedad, en Asamblea realizada el día 17 de abril del presente año, decidieron constituir la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., y adoptar sus estatutos, de acuerdo con las normas legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto y funciones.

Artículo 1° Naturaleza y vinculación. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto - ley 130 de 1976, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2° Denominación. La sociedad se denominará “Financiera de Desarrollo Territorial S. A.” y podrá utilizar la sigla “FINDETER”.

Artículo 3° Domicilio. La Financiera tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, con la autorización de la Superintendencia Bancaria, podrá establecer las sucursales y agencias que estime conveniente la Junta Directiva.

Artículo 4° Duración. La duración de la Financiera será de cien (100) años, plazo que podrá ser prolongado por decisión de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 5° Objeto. El objeto social de la Financiera es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:

Artículo 6° Funciones. Como entidad financiera de redescuento y en desarrollo de su objeto social, la Financiera podrá cumplir las siguientes funciones:

Artículo 7° Fondos de inversión para el desarrollo regional. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 57 de 1989, también corresponde a la Financiera celebrar los contratos o asumir directamente la administración fiduciaria de los fondos de inversión para el desarrollo regional creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos-leyes 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986 y cumplir las funciones prescritas en las citadas disposiciones legales.

Artículo 8° Operaciones de crédito. Todas las operaciones de crédito de la Financiera se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 5°de los presentes estatutos, que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera. Estas últimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se someterán al régimen especial de inspección y vigilancia que expida la Superintendencia Bancaria con el propósito de garantizar un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin que ello implique costo alguno para las entidades vigiladas.

La Financiera también podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su constitución por el Banco Central Hipotecario a través de la línea de crédito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y que aún no hayan sido desembolsados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5°.

Parágrafo. En ningún caso los accionistas podrán actuar como intermediarios financieros en las operaciones de crédito que ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Artículo 9° Asesoría, apoyo y supervisión a los usuarios del crédito. En todas las operaciones de redescuento de que trata el artículo anterior, la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. La Financiera apoyará y asesorará a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.

CAPITULO II

Capital.

Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado de la Financiera es de cincuenta y nueve mil doscientos millones de pesos ($ 59.200.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en quinientas noventa y dos mil (592.000) acciones de valor nominal de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una.

Artículo 11. Capital suscrito. De las quinientas noventa y dos mil (592.000) acciones en que se divide el capital autorizado de la Financiera, se suscribe en el presente acto por los constituyentes la suma de veintinueve mil seiscientos millones de pesos ($ 29.600.000.000.00) moneda legal colombiana, de acuerdo con el detalle siguiente:

Suscriptor Número de Acciones suscritas Valor de la suscripción (en $ colombianos)
Nación 254.630 25.463.000.000
Departamento de Antioquia 1.970 197.000.000
Departamento de Atlántico 1.970 197.000.000
Departamento de Boyacá 1.970 197.000.000
Departamento de Caldas 1.970 197.000.000
Departamento del Caquetá 1.970 197.000.000
Departamento del Cesar 1.970 197.000.000
Departamento del Chocó 1.970 197.000.000
Departamento de Córdoba 1.970 197.000.000
Departamento de Cundinamarca 1.970 197.000.000
Departamento de la Guajira 1.970 197.000.000
Departamento del Huila 1.970 197.000.000
Departamento del Magdalena 1.970 197.000.000
Departamento del Meta 1.970 197.000.000
Departamento del Quindío 1.970 197.000.000
Departamento de Risaralda 1.970 197.000.000
Departamento de Santander 1.970 197.C00.000
Departamento del Tolima 1.970 197.000.000
Departamento del Valle del Cauca 1.970 197.000.000
Intendencia de Casanare 1.970 197.000.000
Intendencia Especial de San Andrés y Providencia 1.970 197.000.000
Comisaría Especial del Amazonas 1.970 197.000.000
Total: 296.000 $29.600.000.000

Artículo 12. Capital pagado. En la fecha del presente instrumento todos los suscriptores han cubierto en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el capital inicial de la financiera es de doce mil seiscientos millones de pesos ($ 12.600.000.000.00) moneda legal colombiana totalmente pagados de conformidad con el detalle siguiente:

Suscriptor Número de Acciones suscritas Valor de la suscripción (en $ colombianos)
Nación 10.836.000.000 14.627.000.000
Departamento de Antioquia 84.000.000 113.000.000
Departamento del Atlántico 84.000.000 113.000 000
Departamento de Boyacá 84.000.000 113.000.000
Suscriptor Número de Acciones suscritas Valor de la suscripción (en $ colombianos)
Departamento de Caldas 84.000.000 113.000.000
Departamento del Caquetá 84.000.000 113.000.000
Departamento del Cesar 84.000.000 113.000.000
Departamento del Chocó 84.000.000 113.000.000
Departamento de Córdoba 84.000.000 113.000.000
Departamento de Cundinamarca 84.000.000 113.000.000
Departamento de la Guajira 84.000.000 113.000.000
Departamento del Huila 84.000.000 113.000.000
Departamento del Magdalena 84.000.000 113.000.000
Departamento del Meta 84.000.000 113.000.000
Departamento del Quindío 84.000.000 113.000.000
Departamento de Risaralda 84.000.000 113.000.000
Departamento de Santander 84.000.000 113.000.000
Departamento del Tolima 84.000.000 113.000.000
Departamento del Valle del Cauca 84.000.000 113.000.000
Intendencia de Casanare 84.000.000 113.000.000
Intendencia Especial de San Andres y Providencia 84.000.000 113.000.000
Comisaría Especial del Amazonas 84.000.000 113.000.000
Total: $ 12.600.000.000 $ 17.000.000.000

Artículo 13. Saldo por pagar. Los suscriptores pagarán a la Financiera, en efectivo, sin intereses, en el domicilio social, las sumas que respectivamente deben por concepto de la suscripción de acciones conforme al detalle anotado en la columna “Saldo por pagar” del artículo anterior, dentro del término de un año contado a partir de la fecha del presente instrumento.

Artículo 14. Modificaciones al capital. El capital social podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos.

CAPITULO III

Acciones y Accionistas.

Artículo 15. Características. Las acciones de la Financiera son nominativas, ordinarias, indivisibles y de capital. En consecuencia, confieren a su titular los derechos consagrados en la ley para esta clase de acciones, con las excepciones previstas en la Ley 57 de 1989 y en estos estatutos.

La Asamblea de Accionistas, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas y establecer series especiales para ellas.

Artículo 16. Derechos que confieren las acciones. Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos:

Artículo 17. Accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 57 de 1989, sólo podrán ser accionistas de la Financiera, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

Artículo 18. Registro. La Financiera llevará un libro de registro de accionistas, en el que se identificará cada uno de éstos y el número de acciones que posee. En virtud del carácter nominativo de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones.

Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el libro de registro de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

Artículo 19. Títulos. La Financiera expedirá a cada accionista el título que justifique dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular.

Los títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos se expedirán en serie continua, con las firmas del Presidente y del funcionario que haga las veces de secretario de la sociedad, y contendrán las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva.

Artículo 20. Certificados provisionales. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, se expedirán certificados provisionales a los suscriptores.

La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones que la transferencia de los títulos definitivos, pero del importe no pagado responderán solidariamente el cedente y los cesionarios.

Artículo 21. Negociabilidad. Las acciones constituyen títulos de participación negociables, con las limitaciones que se deriven de los contratos de donación suscritos o que suscriban en el futuro las entidades territoriales con la Nación, como consecuencia de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley 57 de 1989.

En los casos de enajenación, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se hará por orden escrita del enajenante, bien sea mediante “Carta de Traspaso” o bajo la forma de endoso en el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, la compañía cancelará los títulos expedidos al tradente o propietario anterior.

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