por el cual se aprueban los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1989 autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;
Que el artículo 11 de dicha ley dispuso que es función de la Asamblea de Accionistas adoptar los estatutos y que éstos deben ser aprobados por el Gobierno Nacional; y
Que los representantes legales de entidades autorizadas para participar en calidad de accionistas de la sociedad, en Asamblea realizada el día 17 de abril del presente año, decidieron constituir la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., y adoptar sus estatutos, de acuerdo con las normas legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, duración, objeto y funciones.
Artículo 1° Naturaleza y vinculación. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto - ley 130 de 1976, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Denominación. La sociedad se denominará “Financiera de Desarrollo Territorial S. A.” y podrá utilizar la sigla “FINDETER”.
Artículo 3° Domicilio. La Financiera tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, con la autorización de la Superintendencia Bancaria, podrá establecer las sucursales y agencias que estime conveniente la Junta Directiva.
Artículo 4° Duración. La duración de la Financiera será de cien (100) años, plazo que podrá ser prolongado por decisión de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 5° Objeto. El objeto social de la Financiera es la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:
- a) Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;
- b) Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;
- c) Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales y caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;
- d) Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;
- e) Construcción y conservación de centrales de transporte;
- f) Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;
- g) Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;
- h) Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;
- i) Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques;
- j) Construcción, remodelación y dotación de mataderos;
- k) Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;
- l) Otros rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo;
- m) Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;
- n) Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan los literales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas; y
- o) Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.
Artículo 6° Funciones. Como entidad financiera de redescuento y en desarrollo de su objeto social, la Financiera podrá cumplir las siguientes funciones:
- a) Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Código de Régimen Municipal, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de estos estatutos;
- b) Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 57 de 1989;
- c) Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales;
- d) Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;
- e) Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar;
- f) Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 5°;
- g) Adquirir, negociar o vender bienes muebles o inmuebles para asegurar la ejecución del objeto que le asigna la ley y estos estatutos;
- h) Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores;
- i) Expedir, ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto social.
Artículo 7° Fondos de inversión para el desarrollo regional. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 57 de 1989, también corresponde a la Financiera celebrar los contratos o asumir directamente la administración fiduciaria de los fondos de inversión para el desarrollo regional creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos-leyes 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986 y cumplir las funciones prescritas en las citadas disposiciones legales.
Artículo 8° Operaciones de crédito. Todas las operaciones de crédito de la Financiera se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el artículo 5°de los presentes estatutos, que para el efecto específicamente autorice la misma Financiera. Estas últimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se someterán al régimen especial de inspección y vigilancia que expida la Superintendencia Bancaria con el propósito de garantizar un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin que ello implique costo alguno para las entidades vigiladas.
La Financiera también podrá aceptar el redescuento de créditos otorgados antes de la fecha de su constitución por el Banco Central Hipotecario a través de la línea de crédito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y que aún no hayan sido desembolsados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5°.
Parágrafo. En ningún caso los accionistas podrán actuar como intermediarios financieros en las operaciones de crédito que ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.
Artículo 9° Asesoría, apoyo y supervisión a los usuarios del crédito. En todas las operaciones de redescuento de que trata el artículo anterior, la entidad que actúe como intermediaria deberá asegurar por sí misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crédito, la función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito. La Financiera apoyará y asesorará a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la función mencionada.
CAPITULO II
Capital.
Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado de la Financiera es de cincuenta y nueve mil doscientos millones de pesos ($ 59.200.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en quinientas noventa y dos mil (592.000) acciones de valor nominal de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada una.
Artículo 11. Capital suscrito. De las quinientas noventa y dos mil (592.000) acciones en que se divide el capital autorizado de la Financiera, se suscribe en el presente acto por los constituyentes la suma de veintinueve mil seiscientos millones de pesos ($ 29.600.000.000.00) moneda legal colombiana, de acuerdo con el detalle siguiente:
| Suscriptor | Número de Acciones suscritas | Valor de la suscripción (en $ colombianos) |
|---|---|---|
| Nación | 254.630 | 25.463.000.000 |
| Departamento de Antioquia | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Atlántico | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Boyacá | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Caldas | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Caquetá | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Cesar | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Chocó | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Córdoba | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Cundinamarca | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de la Guajira | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Huila | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Magdalena | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Meta | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Quindío | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Risaralda | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento de Santander | 1.970 | 197.C00.000 |
| Departamento del Tolima | 1.970 | 197.000.000 |
| Departamento del Valle del Cauca | 1.970 | 197.000.000 |
| Intendencia de Casanare | 1.970 | 197.000.000 |
| Intendencia Especial de San Andrés y Providencia | 1.970 | 197.000.000 |
| Comisaría Especial del Amazonas | 1.970 | 197.000.000 |
| Total: | 296.000 | $29.600.000.000 |
Artículo 12. Capital pagado. En la fecha del presente instrumento todos los suscriptores han cubierto en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas por cada uno de ellos, de manera que el capital inicial de la financiera es de doce mil seiscientos millones de pesos ($ 12.600.000.000.00) moneda legal colombiana totalmente pagados de conformidad con el detalle siguiente:
| Suscriptor | Número de Acciones suscritas | Valor de la suscripción (en $ colombianos) |
|---|---|---|
| Nación | 10.836.000.000 | 14.627.000.000 |
| Departamento de Antioquia | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Atlántico | 84.000.000 | 113.000 000 |
| Departamento de Boyacá | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Suscriptor | Número de Acciones suscritas | Valor de la suscripción (en $ colombianos) |
| Departamento de Caldas | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Caquetá | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Cesar | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Chocó | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento de Córdoba | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento de Cundinamarca | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento de la Guajira | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Huila | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Magdalena | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Meta | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Quindío | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento de Risaralda | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento de Santander | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Tolima | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Departamento del Valle del Cauca | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Intendencia de Casanare | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Intendencia Especial de San Andres y Providencia | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Comisaría Especial del Amazonas | 84.000.000 | 113.000.000 |
| Total: | $ 12.600.000.000 | $ 17.000.000.000 |
Artículo 13. Saldo por pagar. Los suscriptores pagarán a la Financiera, en efectivo, sin intereses, en el domicilio social, las sumas que respectivamente deben por concepto de la suscripción de acciones conforme al detalle anotado en la columna “Saldo por pagar” del artículo anterior, dentro del término de un año contado a partir de la fecha del presente instrumento.
Artículo 14. Modificaciones al capital. El capital social podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos.
CAPITULO III
Acciones y Accionistas.
Artículo 15. Características. Las acciones de la Financiera son nominativas, ordinarias, indivisibles y de capital. En consecuencia, confieren a su titular los derechos consagrados en la ley para esta clase de acciones, con las excepciones previstas en la Ley 57 de 1989 y en estos estatutos.
La Asamblea de Accionistas, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas y establecer series especiales para ellas.
Artículo 16. Derechos que confieren las acciones. Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos:
- a) El de participar en las deliberaciones de la Asamblea de Accionistas y votar en ella;
- b) El de negociar libremente las acciones, dentro de los límites dispuestos en estos estatutos;
- c) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio; y
- d) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Artículo 17. Accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 57 de 1989, sólo podrán ser accionistas de la Financiera, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos, intendencias y comisarías o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.
Artículo 18. Registro. La Financiera llevará un libro de registro de accionistas, en el que se identificará cada uno de éstos y el número de acciones que posee. En virtud del carácter nominativo de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones.
Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el libro de registro de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
Artículo 19. Títulos. La Financiera expedirá a cada accionista el título que justifique dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular.
Los títulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos se expedirán en serie continua, con las firmas del Presidente y del funcionario que haga las veces de secretario de la sociedad, y contendrán las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva.
Artículo 20. Certificados provisionales. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, se expedirán certificados provisionales a los suscriptores.
La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones que la transferencia de los títulos definitivos, pero del importe no pagado responderán solidariamente el cedente y los cesionarios.
Artículo 21. Negociabilidad. Las acciones constituyen títulos de participación negociables, con las limitaciones que se deriven de los contratos de donación suscritos o que suscriban en el futuro las entidades territoriales con la Nación, como consecuencia de lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley 57 de 1989.
En los casos de enajenación, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se hará por orden escrita del enajenante, bien sea mediante “Carta de Traspaso” o bajo la forma de endoso en el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, la compañía cancelará los títulos expedidos al tradente o propietario anterior.
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