por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se ordena su composición y se le atribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º.Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. Objetivo. La Comisión realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la Política del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, del Plan de Desarrollo del sector, del desempeño de sus entidades, del Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico (SAS), de las entidades ejecutoras del sector y de las que lo financian, y propondrá la adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3º. Funciones. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º.Composición. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico estará integrada por las siguientes personas:

El Presidente de la Comisión podrá invitar funcionarios de entidades públicas y a personas naturales de entidades privadas cuando lo considere pertinente. Los directores de los diferentes viceministerios podrán asistir a las reuniones previa invitación.

Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones únicamente en sus Viceministros. Los demás miembros de la Comisión no podrán delegar su asistencia.

Artículo 5º.Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica.
Artículo 6º.Secretaría Técnica. La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7º.Obligación de las entidades públicas para entrega de información. Las entidades y organizaciones del Estado que componen la Comisión deberán brindarle todos los soportes que la Comisión les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.
Artículo 8º.Informes de la Comisión. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá entregar informes periódicos con propuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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