por el cual se dictan y modifican disposiciones sobre bancos hipotecarios

Rango Decreto
Publicación 1996-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorgan los literales a), b) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República.

DECRETA:

Artículo 1º. En adición a las operaciones autorizadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los bancos hipotecarios, en adelante éstos quedan facultados para efectuar las siguientes:

Parágrafo. El alcance de la expresión operaciones, empleada en el presente artículo, no incluye las inversiones de capital.

Artículo 2º. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a las siguientes condiciones y restricciones generales:
Artículo 3º. La cartera de los bancos hipotecarios respaldada con fiducia en garantía de que trata el Decreto 2348 de 1995 computará dentro del porcentaje previsto en la letra a) del artículo 2 del presente Decreto .
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 2423 de 1993, el Decreto 1554 de 1995, el artículo 5° del Decreto 2348 de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio

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