Por el cual se amplía la prórroga
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 2.° de la lei 58 de 1874, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar la próroga de la vijencia del Presupuesto hasta completar ocho meses; i
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los gastos estraordinarios que ocasionó la situación de guerra en que estuvo la República durante algunos meses del año económico de 1874 a 1875, dejaron de reconocerse varios créditos imputables al Presupuesto de aquella vijencia por haber juzgado el Poder Ejecutivo inconveniente para el crédito del Gobierno, jirar contra la Tesorería jeneral órdenes que no podían ser pagadas a la vista,
DECRETA:
Artículo único. Prorógase hasta el 30 de abril próximo la vijencia del Presupuesto de gastos de 1874 a 1875 para el efecto de que se reconozcan, liquiden i manden pagar los créditos contra el Tesoro nacional correspondientes a la espresada vijencia.
Dado en Bogotá, a 21 de febrero de 1876.
S. PÉREZ.
El Secretario, del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G
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