Por el cual se abren varios créditos extraordinarios a los Presupuestos de 1893 a 1894 y de 1895 a 1896

Rango Decreto
Publicación 1895-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.

Teniendo en cuenta el artículo 208 de la Constitución y en vista de la resolución adoptada por el Consejo de Ministros, con fecha 12 de Enero último, previo dictamen favorable del Consejo de Estado

DECRETA:

Artículo 1.° Abrense al Presupuesto de la vigencia económica de 1893 á 1894 los siguientes créditos extraordinarios :

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

capítulo 41.

Salinas (Personal).

Artículo 241 (A). Sueldos de los empleados-de las Administraciones Principal y Subalternas de las Salinas de Cundinamarca, Resguardo de ellas y Almacenes de sal :

GACHETÁ

Del Administrador, á $ 800 anuales, en el mes de Diciembre de 1894 $ 66 65 66 65

SALINAS MARÍTIMAS.

ArtaArtículo 246 (A). Sueldos de los empleados de la Inspección general, de los de los Almacenes dependientes de aquélla y de los Resguardos, en el mes de Diciembre ya citado, así :
Del Inspector General, á $ 3,600 anuales 300
Del Escribiente, á $ 600 anuales 50

ALMACÉN DE BARRANQUILLA

Del Almacenista-Contador, á $1,680 Anuales l40
Del Cabo Pesador, á $ 480 anuales 40
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De dos Guardas, á $ 360 anuales 60
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ALMACÉN DE SANTA MARTA

Del Almacenista-Contador, á $ 1,200 anuales 100
Del Cabo Pesador, á $480 anuales 40
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De dos Guardas, á $ 360 anuales 60
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ALMACÉN DE BARRANQUILLA

Del Jefe, á $ 900 anuales 75
Del Cabo, á $ 480 anuales 40
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De seis Guardas, á 300 anuales 150
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De Cuatro Remeros, á $ 240 anuales 80 1,135 1,201 65
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CAPÍTULO 42.

Salinas (Material).

Artículo 248 (A).

GACHETÁ.

Para gastos de explotación, en Diciembre de 1894, hasta 83 30
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en ídem, hasta: 10 93 30

SALINAS MARÍTIMAS.

Artículo 251 (A). Para gastos de explotación y transporte de sales, en seis meses de 1894, hasta . 50,000 50,000
Artículo 252 (bis).

CHITA.

Para gastos de explotación y elaboración de sales, en Diciembre de 1894, hasta: 5,416 60
Para gastos varios, inclusive los de escritorio 10

CUMARAL Y UPÍN.

Para gastos de explotación, en Diciembre citado, hasta 208 30
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en idem 10 5,644 90 55,738 20
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Suma $ 56,939 85
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Artículo 2.° Abrense al Presupuesto dela vigencia en curso los siguientes créditos extraordinarios:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

capítulo 40.

Salinas (Personal).

Artículo 241 (A). Sueldos de los empleados de las Administraciones de las Salinas de la República, Resguardos de ellas, Visitador Fiscal y Almacenes, en el bienio:

TAUSA.

Del Administrador, á $ 1,209 anuales. 2,400
Del Contador, á $ 840 anuales 1,680
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GACHETA,

Del Administrador, á $ 800 anuales 1,600

CUMARAL Y UPÍN.

Del Administrador, á $ 960 anuales 1,920
Del Contador-Tenedor de libros, á $ 600 anuales 1,200
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Del Almacenista Pesador, á $ 480 anuales 960
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CHITA.

Del Administrador, á $ 2,400 anuales. 4,800
Del Contador-Tenedor de libros, á $ 1,440 anuales 2,880
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Del Almacenista, á $ 900 anuales 1,920
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Del Escribiente, á $ 600 anuales 1,200
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SALINAS MARÍTIMAS.

Del Inspector General, á$ 3,600 anuales. 7,200
Del Escribiente, á $ 600 anuales 1,200
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RESGUARDO DE BARRANQUILLA.

Del Jefe, á $ 900 anuales; 1,800
Del Cabo, á $ 480 anuales 960
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De seis Guardas, á $ 300 anuales 3,600
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De cuatro Remeros, á $ 240 anuales 1,920
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RESGUARDO DE MANAURE.

Del Cabo, á $ 480 anuales 960
De dos Guardas, á $ 300 anuales 1,200
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RESGUARDO DE GALERA-ZAMBA.

(Para las épocas de cosecha).

Del Celador, á $ 540 anuales 1,080
Da cuatro Guardas, á $ 210 anuales 1,680
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ALMACÉN DE BOGOTÁ.

Del Almacenista, á $ 2,400 anuales 4,800
De dos Cabos Pesadores, á $ 540 anuales 2,160
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ALMACÉN DE LA MESA.

Del Almacenista, á $ 1,440 anuales 2,880
De dos Cabos Pesadores, á $ 360 anuales 1,440
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ALMACEN DE BARRANQUILLA.

Del Almacenista-Contador, á $ 1,680 anuales 3,360
Del Cabo Pesador, á $ 480 anuales 960
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De dos Guardas, á $ 360 anuales 1,440
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ALMACÉN DE CARTAGENA.

Del Almacenista-Contador, á $ 1,500 anuales 3,000
Del Cabo Pesador, á $ 480 anuales 960
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De dos Guardas, á $ 360 anuales 1,440
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ALMACÉN DE SANTA MARTA.

Del Almacenista-Contador, á $ 1,200 anuales 2400
Del Cabo Pesador, á $ 480 anuales 960
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Dedos Guardas, á $ 360 anuales 1,440
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ALMACÉN DE RÍOHACHA.

Del Almacenista-Contador, á $ 1,200 anuales 2,400
Del Cabo Pesador, á $ 480 anuales 960
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De dos Guardas, á $ 3 6 0 anuales 1,440 74,200 74,200
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capítulo 41.

Salinas (Material).

Artículo 242 (A), Para gastos de material de las Administraciones de Salinas de la República, de los Almacenes y para reformas en las respectivas Oficinas y en los cáminos que conduzcan á las Salinas, en el bienio, así:

TAUSA.

Para gastos de explotación y elaboración de sales, hasta 20,000
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, hasta 240
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GACHETA.

Para gastos de explotación, hasta 2,000
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, hasta 240
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CUMARAL Y UPÍN.

Para gastos de explotación y elaboración de sales, hasta 5,000
Para gastos varios, inclusive lo de escritorio, hasta 240
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CHITA.

Para gastos de explotación y elaboración desales, hasta 130,000
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, hasta 240
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Para gastos de explotación y elaboración desales, hasta 130,000

Para gastos varios, inclusive los de escritorio, hasta 240

SAINAS MARÍTIMAS.

Para gastos de explotación, transporte de sales, útiles de escritorio, consecución de enseres, etc., hasta 200,000

ALMACENES DE SAL.

Para transporte de sales á los Almacenes de Bogotá y La Mesa, útiles de escritorio, arrendamiento de locales y otros gastos de material de dichos Almacenes y de los dependientes de las Salinas marítimas, fuera de los de Panamá y el Cauca, hasta 30,000 387,96 387,960
Suma 462,160

RECAPITULACION :

Créditos extraordinarios para la vigencia de 1893 y 1894 $ 56,939 85
Créditos extraordinarios para la vigencia de 1895 y 1896 462,160
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Total $ 519,099 85
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Artículo 3.° Los gastos de personal y material de las Salinas ya expresadas que se hayan causado y se causen hasta la promulgación del presente Decreto, se impulsarán á los créditos arriba enumerados,

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 7 de Marzo de 1895.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Marco F. Suarez.

El Ministro de Hacienda,

Carlos Uribe.

El Ministro de Guerra,

Edmundo Cervantes.

El Ministro de Instrucción Pública,

Liborio Zerda.

El Ministro del Tesoro,

Miguel Abadía Méndez.

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