Por el cual se eleva el impuesto de los cigarrillos extranjeros
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno fomentar la industria de cigarrillos en el país, el cual tiene todos los elementos necesarios para producir este artículo; y
Que algunas de las fábricas nacionales existentes no han podido sostener la competencia que les hace el cigarrillo extranjero, por cuya razón tendrán que cerrarse, lo que hace que á pesar de lo dispuesto en el artículo 5. º del Decreto número 1046, de 4 de Septiembre de 1905, el Gobierno se vea obligado á salvar á dichas fábricas elevando convenientemente el impuesto,
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial el impuesto que se cobrará sobre los cigarrillos extranjeros será el de tres pesos cincuenta centavos oro por cada kilogramo.
Queda en estos términos reformando el Decreto número 1046 de 4 de Septiembre de 1905.
El presente Decreto se publicará en cartelones en la capital y en los lugares donde hay Aduanas y en las capitales de los Departamentos, adonde se comunicará por telégrafo.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 18 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Félix SALAZAR J.
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