Por el cual se restablece un empleo en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Restablécese el empleo de Jefe de la Oficina 2. ª de la Sección 6. ª (Servicio Oficial) de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) que tenía asignado. El empleado en referencia continuará prestando sus servidos en la Sección 14. ª (Correo Urbano) de la misma Dirección.
El presente Decreto tendrá validez desde el 19 de diciembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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