por el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 41 y 42 del Presupuesto vigente, para material y raciones de las Penitenciarías y Cárceles, durante el año de 1931, y se fija el precio de unas raciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La suma de $ 300,000 señalada en el artículo 41 del Presupuesto para atender a los gastos de material y raciones dé las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, durante el año en curso, se distribuye en la forma siguiente:
| Penitenciaría Central dé Bogotá y secciones de presidio, en el año, hasta | $105,000 |
|---|---|
| Reclusión de mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta | 5,000 |
| Penitenciaría de Cartagena, en el año, hasta | 14,200 |
| Penitenciaria de Tunja, en el año, hasta | 40,000 |
| Penitenciaría de Manizales, en el año, hasta | 14,500 |
| Penitenciaría de Medellín y Reclusión de mujeres, en el año, hasta | 13,000 |
| Penitenciaría de Popayán y Reclusión de mujeres, en el año, hasta | 17,600 |
| Penitenciaria de Pasto, en el año, hasta | 12,200 |
| Penitenciaría de Pamplona, en el año, hasta | 16,000 |
| Penitenciaria de Ibagué, en el año, hasta | 20,500 |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades expresadas y demás gastos de material que puedan ocurrir en el año, hasta | 42,000 |
| Suma | $ 300,000 |
Artículo 2°. La cantidad de $ 500,000 señalada en el artículo 42 del Presupuesto para atender al pago de las raciones de los presos y demás material de las Cárceles del Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, se distribuye entre éstos, así:
| Departamento de- Antioquia, en él año, hasta | $ 90,000 |
|---|---|
| Departamento del Atlántico, en el año, hasta | 11,244 |
| Departamento de Bolívar, en el :año, hasta | 9,600 |
| Departamento de Boyacá, en el año, hasta | $ 31,000 |
| Departamento de Caldas, en el año, hasta | 53,000 |
| Departamento del Cauca, en el año, hasta | 18,000 |
| Departamento de Cundinamarca, en el año, hasta | 58,000 |
| Departamento del Huila, en el año, hasta | 10,300 |
| Departamento del Magdalena, en el año, hasta | 14,500 |
| Departamento de Nariño, en el año, hasta | 13,600 |
| Departamento de Santander, en el año, hasta | 52,800 |
| Departamento de Santander del Norte, en el año, hasta | 26,000 |
| Departamento del Tolima, en el año, hasta | 37,300 |
| Departamento del Valle, en el año, hasta | 52,000 |
| Para gastos eventuales y demás material de alguna o algunas de las cárceles de la República, y demás gastos que puedan ocurrir, en el año, hasta | 22,656 |
| Suma | $ 500,000 |
Artículo 3° Desde el primero de febrero próximo se pagará a treinta y dos centavos ($ 0-32) la ración diaria de los presos de la Sección de presidio y de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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