por el cual se distribuyen las partidas asignadas en los artículos 41 y 42 del Presupuesto vigente, para material y raciones de las Penitenciarías y Cárceles, durante el año de 1931, y se fija el precio de unas raciones

Rango Decreto
Publicación 1931-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La suma de $ 300,000 señalada en el artículo 41 del Presupuesto para atender a los gastos de material y raciones dé las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, durante el año en curso, se distribuye en la forma siguiente:
Penitenciaría Central dé Bogotá y secciones de presidio, en el año, hasta $105,000
Reclusión de mujeres de Bucaramanga, en el año, hasta 5,000
Penitenciaría de Cartagena, en el año, hasta 14,200
Penitenciaria de Tunja, en el año, hasta 40,000
Penitenciaría de Manizales, en el año, hasta 14,500
Penitenciaría de Medellín y Reclusión de mujeres, en el año, hasta 13,000
Penitenciaría de Popayán y Reclusión de mujeres, en el año, hasta 17,600
Penitenciaria de Pasto, en el año, hasta 12,200
Penitenciaría de Pamplona, en el año, hasta 16,000
Penitenciaria de Ibagué, en el año, hasta 20,500
Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades expresadas y demás gastos de material que puedan ocurrir en el año, hasta 42,000
Suma $ 300,000
Artículo 2°. La cantidad de $ 500,000 señalada en el artículo 42 del Presupuesto para atender al pago de las raciones de los presos y demás material de las Cárceles del Distrito y de Circuito Judicial en los Departamentos, se distribuye entre éstos, así:
Departamento de- Antioquia, en él año, hasta $ 90,000
Departamento del Atlántico, en el año, hasta 11,244
Departamento de Bolívar, en el :año, hasta 9,600
Departamento de Boyacá, en el año, hasta $ 31,000
Departamento de Caldas, en el año, hasta 53,000
Departamento del Cauca, en el año, hasta 18,000
Departamento de Cundinamarca, en el año, hasta 58,000
Departamento del Huila, en el año, hasta 10,300
Departamento del Magdalena, en el año, hasta 14,500
Departamento de Nariño, en el año, hasta 13,600
Departamento de Santander, en el año, hasta 52,800
Departamento de Santander del Norte, en el año, hasta 26,000
Departamento del Tolima, en el año, hasta 37,300
Departamento del Valle, en el año, hasta 52,000
Para gastos eventuales y demás material de alguna o algunas de las cárceles de la República, y demás gastos que puedan ocurrir, en el año, hasta 22,656
Suma $ 500,000
Artículo 3° Desde el primero de febrero próximo se pagará a treinta y dos centavos ($ 0-32) la ración diaria de los presos de la Sección de presidio y de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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