Por el cual se distribuye la partida votada en el capítulo 60, articulo 279, del presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Distribuyese en la siguiente forma, de acuerdo con la Ley 44 de 1933, la suma votada para Agricultura y Comercio en el capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso:

Ley 64 de 1931 Para material, muebles y útiles de escritorio de los Departamentos de Agricultura y Comercio $10.000

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Ley 74 de 1926 Para sueldos del personal del Departamento de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, inclusive el servicio meteorológico nacional, así:

Sección 1none Dirección.

Del Jefe, a $ 220 mensuales 2.640 2.640
Del Secretario, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del Ayudante, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del Escribiente, a $ 70 mensuales 840 840
Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales. 600 600
Sección 2none Servicios Prácticos. Del Técnico en ganadería, a $150 1.800 1.800
Del Veterinario del Departamento, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
De un Agrónomo, a $ 150 mensuales 1.800 1.800
De otro Agrónomo, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del Botánico, a $ 150 mensuales. 1.800 1.800
Del Entomólogo Ayudante, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del Experto en avicultura, a $ 180 mensuales 2.160 2.160
Del Experto en agricultura para las islas de San Andrés y Providencia a S 225 mensuales 2.700 2.700
Del Veterinario avícola, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Agrónomos Regionales De diez y seis Agrónomos Regionales, a $ 100 mensuales cada uno 18.000 18.000
Veterinarios Ambulantes. De catorce Veterinarios Ambulantes, a $ 100 mensuales cada uno 16.800 16.800
Inspectores de Sanidad Pecuaria. De cuatro Inspectores de Sanidad, a $ 100 mensuales cada uno 4.800 4.800
Sección 3none Meteorología y observatorio Nacional de San Bartolomé. Del jefe, Director del Observatorio a $100 mensuales 1.200 1.200
Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales 1.200 1.200
Del primer Ayudante, a $ 90 mensuales 1.080 1.080
Del segundo Ayudante, a $ 90 mensuales 1.080 1.080
Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales 600 600
Del Ayudante del Observatorio, a $ 30 mensuales 360 360
Del Mecanógrafo, a $ 30 mensuales, 360 360
Del Mecánico, a $ 25 mensuales. 300 68.520 300 68.520
$53.608.75 $53.608.75
Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928 y al artículo 2º de la Ley 42 de 1914. Estación Experimental de La Picota. Del Superintendente, a $ 200 mensuales 2.400
Del Ayudante Agrónomo, a $ 100 mensuales 1.200
Para pago de jornales, compra dé herramientas, compra de elementos y demás gastos de la Estación Experimental de tierra fría La Picota 20.000
Ley 44 de 1920: Escuela Nacional de Medicina Veterinaria. Del Rector, a $ 180 mensuales 2.160
Del Secretario Contador, a $ 126 mensuales 1.512
Del Jefe del Laboratorio de enfermedades infecciosas, a $100 mensuales. 1.200
Del Ayudante de la Clínica Médica, a $ 4860 mensuales 583 20
Del Ayudante de la Clínica Quirúrgica, a $ 4860 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 486
Del Interno de las Clínicas, a $ 40 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 400
De los Profesores de Física, Botánica, Zoología, Histología, Patología general, Materia médica y farmacia, Podología y exterior de los animales, y Patología médica y enfermedades parasitarias, a $ 2430 mensuales cada uno 2.332 80
De los Profesores de Fisiología veterinaria, Bacteriología, Zootecnia 1º, Parasitología, Anatomía patológica, Zootecnia 2º Cirugía general y técnica operatoria, Obstetricia y Embriología, y Terapéutica general y aplicada, a $ 3240 mensuales cada uno 3.499 20
De los Profesores de Química, Anatomía 1º, Anatomía 2º, y Clínica general, a $ 4050 mensuales cada uno 1.944
De los Profesores de Higiene veterinaria, Patología quirúrgica, Higiene e inspección de carnes y leches, y Zootecnia 3º, a $ 2430 mensuales cada uno, en diez meses (marzo a diciembre) . 972
Del Profesor de enfermedades infecciosas, a $ 3240 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 324
De los Profesores de Clínica médica y Clínica quirúrgica, a $ 4050 mensuales cada uno, en diez meses (marzo a diciembre) 810
De los Preparadores de Anatomía 1º, Anatomía 2º, Anatomía patológica, Histología, Fisiología, Bacteriología y Parasitología, a $ 1215 mensuales cada uno, en nueve meses (marzo a noviembre).. 765 45
Del Portero, a $ 3240 mensuales 388 80
Del Sirviente primero, a $ 3240 mensuales 388 80
De los Sirvientes segundo, tercero y cuarto, a $ 2025 mensuales cada uno.. 729
De los Sirvientes quinto y sexto, a $ 1620 mensuales cada uno 388 80 18.884 05
Para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria 12.000
Ley 76 de 1927 Para atender a los gastos de protección y defensa del café 320.000
Leyes 49 de 1927 y 74 de 1926 Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas 10.000
Ley 74 de 1926 Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país 9.600
Ley 46 de 1909 Para auxiliar la publicación de la revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia 1.800
Ley 74 de 1926 Para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato 7.200
Ley 74 de 1926 Para pagar el auxilio mensual al Instituto de San Bernardo de Bogotá, según contrato 6.000
Ley 132 de 1931 Para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué) 3.600
Ley 44 de 1920 Para sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaría, a $ 20 mensuales cada una 8.000
DEPARTAMENTO DE COMERCIO Para los sueldos del personal del Departamento de comercio así:

Sección 1none

Del Jefe, a $ 200 mensuales

Del Jefe, a $ 180 mensuales

Del Jefe, a $ 160 mensuales

Del Jefe, a $ 160 mensuales

Del Jefe, a $150 mensuales

Ley 12 de 1912 Para pagar el auxilio que les corresponde a las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Bogotá, y a las demás que se establezcan, a razón de $ 30 mensuales cada una

Artículo 2º. La presente distribución se verifica de acuerdo con los Decretos 1808 de 1933, 26 y 51 de 1934. Pero al entrar a funcionar el Ministerio de Agricultura y Comercio, se. harán en la forma legal los traslados que fueren necesarios para los nuevos gastos requeridos conforme al Decreto primeramente citado. Artículo 2º. La presente distribución se verifica de acuerdo con los Decretos 1808 de 1933, 26 y 51 de 1934. Pero al entrar a funcionar el Ministerio de Agricultura y Comercio, se. harán en la forma legal los traslados que fueren necesarios para los nuevos gastos requeridos conforme al Decreto primeramente citado. Artículo 2º. La presente distribución se verifica de acuerdo con los Decretos 1808 de 1933, 26 y 51 de 1934. Pero al entrar a funcionar el Ministerio de Agricultura y Comercio, se. harán en la forma legal los traslados que fueren necesarios para los nuevos gastos requeridos conforme al Decreto primeramente citado.
Artículo 3º. Es entendido que la partida de $ 62,839 75 que corresponde al Departamento de Provisiones, en el capítulo 60, artículo 279, del Decreto número 2031 de 1933, se distribuirá por el Ministerio respectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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