Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en usó de sus atribuciones légales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 246, capítulo la Ley dé Apropiaciones Vigente, pará sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyó así:

Colonia Escolar de Bogotá.

Mensual
Sueldos.
Del Director en siete meses. $ 150.00 1,050.00
Del Médico en siete meses. 120.00 840.00
Del Habilitado Pagador, en siete meses. 100.00 700.00
De la Enfermera, en siete meses. 30.00 210.00
De la Ecónoma en siete meses. 40.00 280.00
Para pago del Servicio doméstico, incluyendo, un granjero, un mensajero y un portero jardinero, según distribución que hará el Director, en .siete meses. 145.00 1,015.00
Pensiones alimenticias.
De sesenta niños, a $ 13.50 mensuales cada uno; en enero y febrero 810.00 1,620.00
De cien niños, a $ 13.50 mensuales cada uno en cinco meses. 1,350.00 6,750.00
De catorce empleados internos, a $ 15 mensuales cada uno en siete meses. 210.00 1,470.00
Material y gastos varios.
Para energía eléctrica, en siete meses. 160.00 1,120.00
Para sostenimiento de animales en la granja, en siete meses. 60.00 420.00
Para reparación y mejoramiento de los gallineros de la granja, en enero y febrero. 250.00 500.00
Para drogas y medicinas. 1,700.00
Para útiles de aseo de los niños (jabón, cepillos, dentífricos; peinillas, etc.). 600.00
Para la construcción de un establo para vacas. 600.00
Para la compra de vacas para la granja. 320.00
Para lavados de la ropa, útiles de aseo del local, útiles de escritorio y demás gastos de material, en siete meses. 305.00
Total $ 20,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRÓ M.

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