Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 109 de 1936 las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio público deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que de conformidad con la Ley 126 de 1938 el suministro de energía eléctrica es un servicio público;
Que las funciones relativas al estudio y revisión de las tarifas y reglamentos y a la estadística de explotación de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, reclaman una más adecuada tecnificación y una más oportuna y eficaz intervención del Estado, y
Que el Gobierno considera que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico debe actuar como organismo consultor del Ministerio de Fomento en estas materias,
DECRETA:
Artículo primero. Corresponderán al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico las funciones que en seguida se determinan:
- a) El estudio de las solicitudes que sobre aprobación y revisión de tarifas y reglamentos presenten las Empresas de Energía Eléctrica que prestan servicio público en el territorio nacional;
- b) La revisión de los proyectos de ensanche y construcción de plantas eléctricas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales y semioficiales, establecidas o que se establezcan, y
- c) El registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionen en el país.
Artículo segundo. Los estudios y conceptos que efectúe o rinda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cumplimiento de las funciones que se le señalan por el presente Decreto, serán presentados a la consideración del Ministro de Fomento para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.
Artículo tercero. Las demás funciones que de conformidad con las leyes corresponde ejercer al Gobierno en materia de los servicios a que se refiere el presente Decreto, no comprendidas en el artículo anterior, continuarán a cargo del Ministerio de Fomento.
Artículo cuarto. El Ministerio de Fomento suministrará al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico la documentación que éste solicite para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben por el presente Decreto, Igualmente, las empresas de energía eléctrica establecidas o que se establezcan para la prestación de servicio pública quedan obligadas a remitir al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los documentos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia y los demás que se juzguen necesarios para el cumplimiento de las referidas funciones.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1958.
Mayor General GÁBRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante RubénPiedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia,José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento,HaroldH. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. MuñozP.-El Ministro de Obras Públicas,Roberto Salazar Gómez.
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