Por medio del cual se establece en forma parcial, el personal de planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hacen dos reincorporaciones y se suprimen algunos cargos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los decretos números 550, 1678, 1715 y 1711 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1961 las funciones propias del ministerio de hacienda y crédito público, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial:
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