por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2006-01-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 18 y 20 de enero del presente año, a las ciudades de Guatemala, Guatemala y San Salvador, El Salvador, con el fin de asistir a visitas de Estado en dichos países;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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