Por el cual se permite temporalmente el cambio de destino de mercancías dirigidas a Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1905-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando :

Art. 1.° Mientras dure la interrupción del tráfico en el muelle de Puerto Colombia, los introductores de mercancías extranjeras para el interior de la República, ó sus Agentes en Barranquilla, podrán cambiar el destino de las que vengan dirigidas á este puerto, y encaminarlas por el mismo vapor que las conduzca á Santa Marta ó Cartagena para su importación por dicho puerto.
Art. 2.° La Aduana de Barranquilla pasará á la de Santa Marta, si ésta lo solicitare, un Contador y una ó dos Secciones de reconocimiento, para atender durante la interrupción de que se ha hablado al pronto despacho de las mercaderías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro, de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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