Por el cual se permite temporalmente el cambio de destino de mercancías dirigidas a Puerto Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
Art. 1.° Mientras dure la interrupción del tráfico en el muelle de Puerto Colombia, los introductores de mercancías extranjeras para el interior de la República, ó sus Agentes en Barranquilla, podrán cambiar el destino de las que vengan dirigidas á este puerto, y encaminarlas por el mismo vapor que las conduzca á Santa Marta ó Cartagena para su importación por dicho puerto.
Art. 2.° La Aduana de Barranquilla pasará á la de Santa Marta, si ésta lo solicitare, un Contador y una ó dos Secciones de reconocimiento, para atender durante la interrupción de que se ha hablado al pronto despacho de las mercaderías.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro, de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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