Sobre multas impuestas por la Policía y la Gendarmería Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1907-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

Vista la consulta del Gobernador de Santander y de otras autoridades para que se aclare á qué Tesoro deben ingresar las multas impuestas por la Policía y la Gendarmería Nacionales; y

Teniendo en cuenta el estudio hecho por el Ministerio de Guerra en su Resolución número 48 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1°. Las sumas provenientes de penas pecuniarias impuestas á los miembros de la Policía y de la Gendarmería Nacionales por mal desempeño de sus funciones, ingresarán á la respectiva Caja de Gratificaciones.
Artículo 2°. Ingresarán á las mismas Cajas las multas impuestas á personas particulares por violación de disposiciones del orden nacional cuando no tengan señalada aplicación distinta, verbigracia, las recaudadas del Ramo de licores, pieles, tabaco, Aduanas, Correos, etc., en cuyos casos ingresarán al Tesoro nacional.
Artículo 3°. La consignación deberá hacerse en la respectiva Oficina de Hacienda departamental, cuando las penas pecuniarias provengan de contravenciones á ordenanzas, á. leyes del extinguido: Estado ó á contratos ú obligaciones en que esté interesado el Fisco departamental.
Artículo 4°. Corresponderán á los Municipios las multas resultantes de infracciones á sus propios acuerdos, á leyes y ordenanzas que cedan á los Municipios dicho arbitrio, ó á contratos ú obligaciones constituidos, en favor de ellos.
Artículo 5°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio en curso.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Guerra,

MANUEL M. SANCLEMENTE

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