Por el cual se señala una imputación
El presidente de la Repúplica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Dos de los cinco Conserjes de que trata el Decreto número 424 de 8 de marzo del presente año, prestará sus servicios en el aseo de las oficinas del Ministerio, y serán pagados por el Contador Pagador, y serán pagados por el Contador Pagador del mismo, con imputación al capítulo 58, artículo 759, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telegrafos
José Jesús GARCIA
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