Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 290 de fecha 10 de abril próximo pasado, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), dentro del capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) del artículo 523, capítulo 43, a los siguientes artículos, correspondientes al mismo capítulo:
Al artículo 534 $ 30,000
Al artículo 551 30,000
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República, y verifíquense en los libros del Ministerio las anotaciones del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.