Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias, en oficio número 290 de fecha 10 de abril próximo pasado, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), dentro del capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) del artículo 523, capítulo 43, a los siguientes artículos, correspondientes al mismo capítulo:
| Al artículo 534 | $ | 30,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 551 | 30,000 |
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República, y verifíquense en los libros del Ministerio las anotaciones del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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