Por el cual se dictan unas providencias sobre asignaciones de Oficiales de Sanidad, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.
Artículo 2° Cuando el cargo de Oficial de Sanidad del Batallón Guardia Presidencial deba ser desempeñado por un médico civil, la asignación será de $ 150.
Artículo 3° La presente disposición surte sus efectos fiscales con fecha 1° de este mes, y modifica los artículos 31 del Decreto 154 y 12 del 349 de este año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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