Por el cual se dictan unas providencias sobre asignaciones de Oficiales de Sanidad, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.
Artículo 2° Cuando el cargo de Oficial de Sanidad del Batallón Guardia Presidencial deba ser desempeñado por un médico civil, la asignación será de $ 150.
Artículo 3° La presente disposición surte sus efectos fiscales con fecha 1° de este mes, y modifica los artículos 31 del Decreto 154 y 12 del 349 de este año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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