Por el cual se abren varios créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 139 del presente año (enero 28) autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de $ 600.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a la defensa de la industria bananera y al fomento económico de la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de lo establecido por la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940;
Que por medio del Decreto número 497 de 194l (marzo 13) se autorizó asímismo al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 200.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938; y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión celebrada el 24 de abril en curso, autorizó operaciones de crédito, así: $ 200.000 para el cumplimiento de la Ley 77 de 1940, y $ 200.000 para el cumplimiento de la Ley 88 del mismo año, ambas repretensadas en pagarés de los que están previstos en el Decreto 137 de 1941,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de $ 200.000. representada en pagarés de la clase B, "defensa de la industria bananera," autorizados por el Decreto 139 de 1941, ábrele el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99 | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99 |
|---|---|
| Artículo 1273-C. Para la formación del Fondo Rotatorio de Defensa Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el Decreto número 671 de 1941 | $200.000.00 |
| Articulo 2° Con base en la suma de $200.000, representada en pagarés de la clase C, "Irrigaciones y Desecaciones." Autorizados por el Decreto número 497 de 1941(marzo 13), abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: | Articulo 2° Con base en la suma de $200.000, representada en pagarés de la clase C, "Irrigaciones y Desecaciones." Autorizados por el Decreto número 497 de 1941(marzo 13), abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: |
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| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99 |
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| Articulo 1273-D. Para pagar al Fondo Nacional de Irirrigacion y Desecación, a buena cuenta del aporte de la Nación, de conformidad con el punto a) del artículo 1° del Decreto 1053 de 1939 | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. | Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito público,
Gonzalo RESTREPO
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