Por el cual se abren varios créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 139 del presente año (enero 28) autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de $ 600.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a la defensa de la industria bananera y al fomento económico de la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de lo establecido por la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940;

Que por medio del Decreto número 497 de 194l (marzo 13) se autorizó asímismo al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 200.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938; y

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión celebrada el 24 de abril en curso, autorizó operaciones de crédito, así: $ 200.000 para el cumplimiento de la Ley 77 de 1940, y $ 200.000 para el cumplimiento de la Ley 88 del mismo año, ambas repretensadas en pagarés de los que están previstos en el Decreto 137 de 1941,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de $ 200.000. representada en pagarés de la clase B, "defensa de la industria bananera," autorizados por el Decreto 139 de 1941, ábrele el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99
Artículo 1273-C. Para la formación del Fondo Rotatorio de Defensa Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el Decreto número 671 de 1941 $200.000.00
Articulo 2° Con base en la suma de $200.000, representada en pagarés de la clase C, "Irrigaciones y Desecaciones." Autorizados por el Decreto número 497 de 1941(marzo 13), abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: Articulo 2° Con base en la suma de $200.000, representada en pagarés de la clase C, "Irrigaciones y Desecaciones." Autorizados por el Decreto número 497 de 1941(marzo 13), abrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
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MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 99
Articulo 1273-D. Para pagar al Fondo Nacional de Irirrigacion y Desecación, a buena cuenta del aporte de la Nación, de conformidad con el punto a) del artículo 1° del Decreto 1053 de 1939 $ 200.000.00
Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. Articulo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito público,

Gonzalo RESTREPO

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