Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 8015, procedente, de Secretaría, de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24925 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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