Por el cual se modifican algunos niveles porcentuales del CERT

Rango Decreto
Publicación 1985-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 637 de marzo 15 de 1984 y el artículo 1° del Decreto 2119 de agosto 20 de 1984 en el sentido de fijar los niveles porcentuales del CERT, detallados a continuación, para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición arancelaria Cert %
18.01.01.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
18.03.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
18.04.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
18.05.00.00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
18.06.00 00 ... ... ... ... ... ... ………… 0
Artículo 2°. Las exportaciones de los productos correspondientes a las posiciones arancelarias descritas en el artículo anterior que tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1° del Decreto 985 de abril 23 de 1984, no darán lugar a la expedición y entrega de los Certificados de Reembolso Tributario.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de marzo de l985.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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