Por el cual se modifican algunos niveles porcentuales del CERT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 637 de marzo 15 de 1984 y el artículo 1° del Decreto 2119 de agosto 20 de 1984 en el sentido de fijar los niveles porcentuales del CERT, detallados a continuación, para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
| Posición arancelaria | Cert % | |
|---|---|---|
| 18.01.01.00 | ... ... ... ... ... ... ………… | 0 |
| 18.03.00.00 | ... ... ... ... ... ... ………… | 0 |
| 18.04.00.00 | ... ... ... ... ... ... ………… | 0 |
| 18.05.00.00 | ... ... ... ... ... ... ………… | 0 |
| 18.06.00 00 | ... ... ... ... ... ... ………… | 0 |
Artículo 2°. Las exportaciones de los productos correspondientes a las posiciones arancelarias descritas en el artículo anterior que tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1° del Decreto 985 de abril 23 de 1984, no darán lugar a la expedición y entrega de los Certificados de Reembolso Tributario.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de marzo de l985.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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