por el cual se aplaza parcialmente la vigencia de un catastro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la prevista en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 15-000-264-92 del 31 de diciembre de 1992 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ordenó la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos y rurales del Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá y determinó la nueva vigencia de los avalúos respectivos a partir del 1° de enero de 1993. Esta disposición procuraba poner al día el catastro que no había sido revisado en 14 años;
Que el artículo 10 de la Ley 14 de 1983 faculta al Gobierno para aplazar la vigencia de los catastros por un período hasta de un año, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos;
Que las condiciones sociales y económicas de los habitantes del Municipio de Sogamoso se han afectado, entre otras razones, por la reducción en las plantas de personal y el cierre de industrias que operaban en dicho municipio;
Que tales condiciones se hacen más críticas para los habitantes de menores ingresos por la estructura tarifaria del impuesto predial en el municipio, que supone un gravamen más elevado sobre los grupos más vulnerables de la población, ya que ha podido constatarse una mayor tarifa correspondiente a barrios con alta densidad residencial;
Que, en consideración a lo anterior, resulta conveniente aplazar parcialmente la vigencia del catastro de los predios urbanos y rurales del Municipio de Sogamoso, ordenada en desarrollo de la Resolución 15-000-264-92 del 31 de diciembre de 1992 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y determinar la nueva vigencia de los avalúos respectivos a partir del 1° de enero de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° En los casos en los cuales, con motivo de la formación o actualización del catastro de los predios urbanos y rurales del Municipio de Sogamoso, el avalúo de dichos predios exceda del 200% del avalúo anterior, aplázase hasta el 30 de diciembre de 1993 la entrada en vigencia de la parte del reajuste que corresponda a dicho excedente.
En los casos en los cuales, con motivo de la formación o actualización, el avalúo del bien resulte ser igual o inferior al 200% del avalúo anterior, regirá la Resolución 15-000-264-92 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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