por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994;
Que el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 señala a la Asamblea Corporativa la función de adoptar los estatutos de la Corporación, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
Que la Asamblea Corporativa, en su primera reunión efectuada el 17 de febrero de 1995, adoptó los estatutos de la Corporación mediante Acuerdo 01 de 1995.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los siguientes estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.
«ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NÚMERO 01 DE 1995
(febrero 17)
Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena-
La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena- en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 de la ley 161 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1 **.** Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-.
CAPITULO I
Denominación, naturaleza jurídica, jurisdicción, y sede.
Artículo 2º. *Denominación*. La Corporación se denomina Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla sera Cormagdalena.
Artículo 3º. *Naturaleza jurídica*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente corporativo del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994.
La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.
Artículo 4º. *Objeto.* La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
Artículo 5º. *Jurisdicción*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendrá, jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.
Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:
Alto Magdalena: Desde el nacimiento del río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.
Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).
Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.
La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º. *Ordenamiento de la cuenca*. Cormagdalena está investida de las facultades necesarias, dentro de la órbita de sus funciones y competencias, para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, y las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.
Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del río Magdalena.
Artículo 7º. *Sede, domicilio legal y seccionales*. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.
La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial.
CAPITULO II
Funciones y facultades, contaminación y deterioro ambiental y delegación de funciones
Artículo 8º **.***Funciones y facultades*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994:
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- Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. y los planes sectoriales.
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- Participar en la preparación y definición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales comprendidas en su jurisdicción en las materias relacionadas con su objeto, a través de convenios y programas de cofinanciación, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación.
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- Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control, dentro de la órbita de sus competencias.
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- Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas de la Corporación, mediante la celebración de convenios.
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- Asesorar administrativa, técnica y financieramente, a través de convenios y programas de cofinanciación, a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación.
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- Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
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- Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte. Para el efecto, previa aprobación de la Junta Directiva, la Corporación podrá otorgar concesiones o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.
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- Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o sin participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente con sus funciones, o para objetos análogos complementarios.
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- Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Transporte Fluvial y de la Cuenca Fluvial del Río Magdalena del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones fluviales dentro del área de su jurisdicción, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2 ó que contribuyan a su ejercicio.
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- Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las posibilidades que para la recreación social, ofrecen el río Magdalena y sus zonas aledañas.
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- Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medioambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de la gestión medio ambiente en el área de su jurisdicción.
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- Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y distribución de energía eléctrica, conforme a las normas legales, al Plan de Expansión Eléctrica, a las decisiones superiores y a las políticas sectoriales.
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- Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su nivel de vida.
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- Las inversiones que efectúe la Corporación en reforestación de las cuencas hidrográficas del río Magdalena, tendrán en cuenta criterios objetivos, como proporción a la extensión ribereña sobre el río que corresponda al respectivo municipio, grado de contaminación, nivel económico de los propietarios, con prioridad en los municipios de NBI más elevado, etc.
Parágrafo 1.- La Corporación acordará con las entidades que están ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente.
Parágrafo 2.- La Corporación podrá adelantar, en convenio con las administraciones municipales o distritales o con las corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos, en el área de su jurisdicción.
CAPITULO III
De la Dirección y administración.
Artículo 9º. *Dirección y administración*. La Dirección y Administración de la Corporación, estarán a cargo de una Asamblea Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
Artículo 10. *De la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa estará integrada por:
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- Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.
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- Un delegado del Ministro de Gobierno.
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- Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
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- Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
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- Un delegado del Ministro de Agricultura.
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- Un delegado del Ministro de Transporte.
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- Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.
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- El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art. 17, par. 2º.).
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- Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
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- Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el río Magdalena.
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- Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.
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- Un representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.
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- Los gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Atlántiuo, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Santander y Tolima.
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- Los alcaldes de los siguientes municipios:
- a) En el Departamento de Antioquia: Yondó, Puerto Berrío, Puerto Nare, Sonsón y Puerto Triunfo.
- b) En el Departamento del Atlántico: Barranquilla, Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Campo de la Cruz. Suán, Santa Lucía, Manatí y Repelón.
- c) En el Departamento de Bolívar: Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, Zambrano, Córdoba, Magangué, Pinillos, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Margarita, San Fernando, Mompós, Talaigua Nuevo, Río Viejo, Morales, simití, San Pablo, Achí, Soplaviento, San Estanislao, Mahates, Arjona, María la Baja, Turbaná y Cartagena.
- d) En el Departamento de Boyacá, el municipio de Puerto Boyacá.
- e) En el Departamento de Caldas, los municipios de La Dorada y Victoria.
- f) En el Departamento del Cesar: Gamarra, La Gloria, Tamalameque y Aguachica.
- g) En el Departamento de Cundinamarca: Ricaurte, Girardot, Narino, Guataquí, Beltrán, San Juan de Ríoseco, Chaguaní, Guaduas y Puerto Salgar.
- h) En el Departamento del Huila: San Agustín, Pitalito, Elías, Altamira, Garzón, Gigante, Hobo, Campo Alegre, Rivera, Neiva,
Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tatquí, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.
- i) En el Departamento del Magdalena: Sitio Nuevo, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, Santa Ana, San Zenón, San Sebastián de Buenavista, Guamal y el Banco.
- j) En el Departamento de Santander: Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Barrancabermeja y Puerto Wilches.
- k) En el Departamento del Tolima: Natagaima, Prado, Purificación, Suárez, Coyaima, Guamo, Espinal, Flandes, Coello, Piedras, Venadillo, Ambalema, Armero (Guayabal) y Honda.
- l) En el Departamento del Cauca, el municipio de San Sebastián.
- m) En el Departamento de Sucre: Majagual, Guaranda, San Onofre y Sucre.
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- Los directores de las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:
- a) Corporación Autónoma Regional del Magdalena -Corpamag-;
- b) Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-;
- c) Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-;
- d) Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-;
- e) Corporación Autónoma Regional de los Ríos Rionegro y Nare -Cornare-;
- f) Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-;
- g) Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -Cardique-;
- h) Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-;
- i) Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-;
- j) Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas-;
- k) Corporación Autónoma Regional del Cesar -Corpocesar-;
- l) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.
- m) Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM-;
Parágrafo 1.- El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- podrá asistir con voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.
Parágrafo 3°. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentren en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.
Artículo 11. *Funciones de la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa ejercerá las siguientes funciones:
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- Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República.
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- Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la Corporación y sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación y formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.
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- Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientarán la acción de la Corporación.
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- Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva.
Parágrafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
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