por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994;

Que el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 señala a la Asamblea Corporativa la función de adoptar los estatutos de la Corporación, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República;

Que la Asamblea Corporativa, en su primera reunión efectuada el 17 de febrero de 1995, adoptó los estatutos de la Corporación mediante Acuerdo 01 de 1995.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los siguientes estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.

«ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NÚMERO 01 DE 1995

(febrero 17)

Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena-

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena- en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 de la ley 161 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1 **.** Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-.

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, jurisdicción, y sede.

Artículo 2º. *Denominación*. La Corporación se denomina Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla sera Cormagdalena.

Artículo 3º. *Naturaleza jurídica*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente corporativo del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994.

La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.

Artículo 4º. *Objeto.* La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Artículo 5º. *Jurisdicción*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendrá, jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.

Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º. *Ordenamiento de la cuenca*. Cormagdalena está investida de las facultades necesarias, dentro de la órbita de sus funciones y competencias, para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, y las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del río Magdalena.

Artículo 7º. *Sede, domicilio legal y seccionales*. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial.

CAPITULO II

Funciones y facultades, contaminación y deterioro ambiental y delegación de funciones

Artículo 8º **.***Funciones y facultades*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994:

Parágrafo 1.- La Corporación acordará con las entidades que están ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente.

Parágrafo 2.- La Corporación podrá adelantar, en convenio con las administraciones municipales o distritales o con las corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos, en el área de su jurisdicción.

CAPITULO III

De la Dirección y administración.

Artículo 9º. *Dirección y administración*. La Dirección y Administración de la Corporación, estarán a cargo de una Asamblea Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 10. *De la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa estará integrada por:

Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tatquí, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.

Parágrafo 1.- El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- podrá asistir con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Parágrafo 3°. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentren en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Artículo 11. *Funciones de la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 12 **.***Denominación de los actos de la Asamblea*. Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán Acuerdos de la Asamblea Corporativa y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Asamblea.

Parágrafo 1º. De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario, libro que reposará en la Secretaría General de la Corporación, o quien haga sus veces, y quien expedirá y autenticará las copias que sean solicitadas.

Parágrafo 2º. Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán igualmente bajo la custodia del Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 13. *Composición de la Junta Directiva*. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

Artículo 14. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación las establecidas en el artículo 14 de la Ley 161 de 1994:

Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación reglamentaría la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones comunitarias que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc.

Artículo 15. *Reuniones*. Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 16. *Reuniones ordinarias*. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez, cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Director Ejecutivo por lo menos con antelación no inferior a 15 días calendario.

En las reuniones ordinarias se tratará lo contenido en el orden del día. No obstante, podrá considerarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde.

Artículo 17. *Reuniones. extraordinarias.* Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por su Presidente, o el Director Ejccutivo de la Corporación, con antelación no inferior a 15 días.

Quien convoque a reuniones extraordinarias, deberá indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos su consideración.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta Directiva, podrán ser invitadas aquellas personas que la Junta determine, cuando se considere que los temas a tratar así lo requieran.

Artículo 18 **.***Quórum y votación*. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar sus decisiones válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19. *Denominación de los actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos de la Junta Directiva y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo 1. De las deliberaciones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el Secretario de la Junta Directiva de la Corporación o quien haga sus veces, de cuyas copias dará fe cuando sean expedidas y autenticadas por dicho Secretario.

Parágrafo 2º. Los Acuerdos de la Junta Directiva se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva de la Corporación o quien haga sus veces.

Parágrafo 3º. El Presidente, o el Vicepresidente o su delegado presidirán la Junta Directiva. El Secretario de la Junta Directiva será elegido por la mayoría de sus miembros para períodos de un (1) año, y podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.

Artículo 20. *Director Ejecutivo*. El Director Ejecutivo de la Corporación será el representante legal, elegido por votación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, de lista de cinco (5) candidatos presentada por el Presidente de la República. La Junta Directiva igualmente elegirá a los directores seccionales de la Corporación. Artículo 21. Calidades del Director Ejecutivo. Para ser nombrado Director Ejecutivo de la Corporación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 22. *Posesión*. El Director Ejecutivo de la Corporación, tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su empleo ante el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos. Los demás funcionarios de la Corporación se posesionarán ante el Director Ejecutivo o el funcionario quien este designe.

Artículo 23 **.***Plan de acción*. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director Ejecutivo presentará para aprobación de la Junta Directiva el plan de acción que va a adelantar en su período de gestión.

Artículo 24. *Funciones del Director Ejecutivo*. Son funciones del Director Ejecutivo las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en los presentes estatutos. En particular le corresponden las siguientes:

Artículo 25. *Inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo*. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo será el establecido en la Constitución Política y en las normas legales vigentes que rigen la materia.

Parágrafo. En ningún caso podrá ser designado Director Ejecutivo ningún miembro de la Asamblea Corporativa y de la Junta Directiva que se haya desempeñado como tal en el año inmediatamente anterior.

CAPITULO IV

Régimen de personal

Artículo 26. *Régimen de personal.* Las personas que se vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales, especialmente en la construcción y mantenimiento de obras públicas.

Artículo 27. *Carácter de los empleos*. Los empleos de la Corporación tendrán el carácter de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y la ley 27 de 1992 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 28. *Sistema salarial y prestacional.* El Régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional Río Grande de la Magdalena, será el establecido para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

CAPITULO V

Patrimonio y régimen presupuestal

Artículo 29. *Patrimonio y renta*. El patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán conformados por:

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las autoridades respectivas;

Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva destinará no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del municipio de Barrancabermeja y no menos de cinco mil salarios mínimos mensuales para la jurisdicción de cada una de las cuatro subsedes de Honda, Neiva, Magangué y Barranquilla.

Parágrafo 2º. La Corporación gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. *Destinación de los bienes.* Los fondos y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados a fines diferentes a los señalados en la Ley 161 de 1994.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 31. *Contratación*. La Corporación se somete en materia de contratación, a las mismas normas legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado.

CAPITULO VII

Control fiscal e interno

Artículo 32. *Régimen fiscal.* El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política en la Ley 42 de 1993 y las normas que los complementen o modifiquen.

Artículo 33. *Control interno.* El Control Interno de la Corporación se ceñirá a los artículos 209 y 268 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 34. La Corporación se regirá por lo establecido en la Ley 161 de 1994, los decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible de acuerdo con las funciones que desempeñe, por ser de creación constitucional, se le aplicarán las normas previstas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

Artículo 35. *Vigencia*. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, ...

Horacio Serpa Uribe, Presidente

Juan Carlos Posada, Secretarioi.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

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