por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena fue creada por la Ley 161 de 1994;

Que el numeral 10º. del artículo 12 de la Ley 161 señala a la Asamblea Corporativa la función de adoptar los estatutos de la Corporación, para someterlos a la aprobación del Presidente de la República;

Que la Asamblea Corporativa, en su primera reunión efectuada el 17 de febrero de 1995, adoptó los estatutos de la Corporación mediante Acuerdo 01 de 1995.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los siguientes estatutos de administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, adoptados por la Asamblea Corporativa mediante Acuerdo número 01 de 1995.

«ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NÚMERO 01 DE 1995

(febrero 17)

Por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena-

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena- en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 de la ley 161 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1 **.** Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-.

CAPITULO I

Denominación, naturaleza jurídica, jurisdicción, y sede.

Artículo 2º. *Denominación*. La Corporación se denomina Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla sera Cormagdalena.

Artículo 3º. *Naturaleza jurídica*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, es un ente corporativo del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las sociedades anónimas, en lo no previsto por la Ley 161 de 1994.

La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales y legales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.

Artículo 4º. *Objeto.* La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Artículo 5º. *Jurisdicción*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena tendrá, jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos del Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre, en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.

Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º. *Ordenamiento de la cuenca*. Cormagdalena está investida de las facultades necesarias, dentro de la órbita de sus funciones y competencias, para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, y las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del río Magdalena.

Artículo 7º. *Sede, domicilio legal y seccionales*. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -Cormagdalena-, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 161 de 1994, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial.

CAPITULO II

Funciones y facultades, contaminación y deterioro ambiental y delegación de funciones

Artículo 8º **.***Funciones y facultades*. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades, entre otras asignadas por la Ley 161 de 1994:

Parágrafo 1.- La Corporación acordará con las entidades que están ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente.

Parágrafo 2.- La Corporación podrá adelantar, en convenio con las administraciones municipales o distritales o con las corporaciones autónomas regionales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así como podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos, en el área de su jurisdicción.

CAPITULO III

De la Dirección y administración.

Artículo 9º. *Dirección y administración*. La Dirección y Administración de la Corporación, estarán a cargo de una Asamblea Corporativa, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 10. *De la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa estará integrada por:

Tello, Villavieja, Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tatquí, Pital, Agrado, Tesalia, Yaguará, Palermo, Aipe, Timaná y Paicol.

Parágrafo 1.- El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- podrá asistir con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. En la medida en que se creen nuevos municipios ribereños, previa certificación de tales por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se entenderán incorporados a la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Parágrafo 3°. La Asamblea Corporativa se reunirá y sesionará válidamente con los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales que se encuentren en funcionamiento. En la medida en que las nuevas Corporaciones o las que se encuentren en proceso de reestructuración designen a sus correspondientes directores, éstos podrán incorporarse a las reuniones de la Asamblea Corporativa de Cormagdalena.

Artículo 11. *Funciones de la Asamblea Corporativa*. La Asamblea Corporativa ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1.- La Asamblea Corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al año en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo. Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

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