por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil

Rango Decreto
Publicación 2005-03-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

TITULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA

Artículo 1º. Objeto. El Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, tiene por objeto propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la Entidad; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados.

Artículo 2º. Principios rectores. El Sistema Específico de Carrera se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimientode méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

El ascenso en los empleos que cumplen funciones misionales deberá efectuarse adicionalmente con base en los principios de gradualidad y secuencialidad.

Artículo 3º. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a quienes ejerzan empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

TITULO II

ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA, COMISION DE PERSONAL Y DIRECCION DE TALENTO HUMANO

CAPITULO I

Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera

Artículo 4º. Creación. Créase el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, como organismo al que le corresponde asegurar que el mérito de los aspirantes sea el que determine la provisión de los empleos de la entidad.

Artículo 5º. Conformación. El Consejo estará integrado por:

Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta.

Parágrafo 1º. Asistirán con voz, pero sin voto, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces y el jefe del grupo que se cree para la aplicación y seguimiento de la carrera.

Los miembros de la Comisión de Personal no podrán formar parte del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

Parágrafo 2º. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera adoptará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

La sede del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera será la ciudad de Bogotá, D. C.

Parágrafo 3º. Para la conformación del Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, la Entidad contará con un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley.

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Artículo 6º.Requisitos del representante de los empleados públicos ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera. El representante de los empleados ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 7º. Elección del representante de los empleados. El representante de los empleados de carrera será elegido por votación nominal de los mismos, para un período de tres (3) años. La forma de elección será determinada en el correspondiente reglamento, en el cual, además, se indicarán los requisitos de la convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin.

Artículo 8º. Funciones. El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Vigilancia del Sistema Específico de Carrera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 909 de 2004, la vigilancia del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En desarrollo de esta función este organismo actuará como máxima autoridad doctrinaria del Sistema Específico de Carrera, esto es, le corresponde absolver las consultas que se le formulen y dirimir los conflictos que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas que regulan dicho Sistema.

CAPITULO II

Comisión de Personal y Dirección de Talento Humano y sus funciones

Artículo 10. Integración de la Comisión de Personal. La Comisiónde Personal estará integrada por:

-Un (1) representante de los empleados quien deberá ser de carrera y elegido por votación directa de los empleados inscritos en el sistema de carrera específico.

Artículo 11. Funciones de la Comisión de Personal. En relación con el sistema específico de carrera, y sin perjuicio de las que le sean asignadas por otras normas, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano o quien haga sus veces, además de cumplir las funciones específicas que le han sido asignadas en el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y las que le sean atribuidas por ley, decreto o reglamento, tendrá la de elaborar las convocatorias para la provisiónde los cargos de carrera y los instrumentos de evaluación del desempeño laboral de los empleados de la Entidad.

TITULO III

SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA

CAPITULO I

Clasificación de los empleos

Artículo 13. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que correspondan a uno de los siguientes criterios:

Parágrafo. El empleado de carrera administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro cargo de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal, en caso contrario continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.

Artículo 14. Agrupación de los empleos. Los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estarán agrupados así:

A. Cuerpo Administrativo

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al área misional;

B. Cuerpo Aeronáutico

Está integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas con el transporte aéreo que exigen la aplicación de procedimientos, técnicas y conocimientos profesionales especializados.

Parágrafo. De acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, la Aerocivil podrá configurar en sus áreas misionales cuadros funcionales de empleos, como sistema facilitador de su gestión administrativa y como mecanismo orientador de la capacitaciónespecializada que los puestos de trabajo requieren.

CAPITULO II

Ingreso, ascenso y procesos de selección o concursos

Artículo 15. El ingreso y el ascenso. El ingreso y el ascenso a losempleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se realizará a través de procesos de selección abiertos, con aplicación de metodologías y herramientas basadas en criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias.

El ingreso a los cuadros funcionales se hará por el menor grado de cada uno de los niveles que conformen cada cuadro; y el ascenso, dentro de los mismos, se hará de manera gradual y secuencial a través de la superación de procesos de selección, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos y competencias exigidas para el desempeño de los empleos y acrediten una evaluación del desempeño satisfactoria en los porcentajes fijados por el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera.

Artículo 16. Principios que orientan el ingreso y el ascenso. Los procesos de selección para el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:

Artículo 17. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección o concurso comprende las siguientes etapas:

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