Por el cual se establece concursos en la Escuela de Bellas Artes

Rango Decreto
Publicación 1888-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.ºQue se acerca la época de la exhibición que de sus trabajos en el presente año debe hacer la Escuela de Bellas Artes;

2.º. Que conviene estimular en cuanto sea posible á los jóvenes que se dedican al cultivo del arte.

DECRETA:

Art. 1.º Establécense Concursos anuales en la Escuela de Bellas Artes, con el fin de que los alumnos de las diferenes Secciones de ella exhiban sus trabajos y den á conocer los progresos que hagan en sus estudios.
Art. 2.º Por el Sr. Rector de la Escuela, de acuerdo con el respectivo Profesor, se dará el 1.º de Octubre próximo á más tardar, un tema a cada una de las Secciones de la Escuela, para que sobre él emprendan trabajo los alumnos de la respectiva Sección. Los temas que se distribuyan se pondrán en conocimiento del Ministerio de Instrucción Pública.
Art. 3.º El 20 de Noviembre Próximo tendrá lugar, en Sesión solemne, presidida por el Ministerio de Instrucción pública, la adjudicación de los premios que se hubieren obtenido.
Art. 4.º Al alumno que en cada Sección obtuviere la más alta calificación, se le adjudicará una medalla de plata, y al que obtuviere la calificación inmediatamente inferior , se le adjudicará una medalla de cobre. Si hubiere en cada Sección dos o más alumnos que obtuvieren una misma calificación la suerte decidirá cuál debe ser el alumno favorecido con la respectiva medalla. El ministerio de Instrucción pública dispondrá lo conducente á la consecución de las medallas necesarias. Los alumnos que siendo bien calificados por su aprovechamiento y buena conducta no deban sin embargo recibir medalla, según lo anteriormente dispuesto, serán especialmente mencionados en el acto final de distribución de medallas, y de sus nombres se dejará constancia en el acta respectiva.
Art. 5.º Formarán el Jurado de calificación en las diferentes Secciones de la Escuela los Sres. Miembros de la Junta auxiliar de ésta, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.º del decreto número 34 de 13 Enero del presente año.

Art.6.° Las obras del Concurso, junto con los demás trabajos que durante el año hayan ejecutado los alumnos, permanecerán expuestos al público desde el 1.º hasta el 14 de Noviembre próximo.

Art. 7.º Las sesiones del Jurado calificador tendrán lugar desde el 15 hasta el 19 de Noviembre.
Art. 8º. Autorizase al Sr. Rector de la Escuela para que de acuerdo con los Sres. Profesores y los Sres. miembros de la Junta auxiliar, reglamente los detalles del Concurso y el modo como deban ser hechas las calificaciones.
Art. 9º En la sesión solemne del 20 de Noviembre próximo, el Ministerio de Instrucción pública repartirá las medallas corespondientes á las calificaciones obtenidas.
Art. 10. Las disposiciones que dicte el Sr. Rector de la Escuela de Bellas Artes, de conformidad con el artículo 8.ºdel presente decreto, quedarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Instrucción pública.

Dado en Bogotá, a 20 de Septiembre de 1888.

CARLOS HOLGUÍN

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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