Por el cual se crea una oficina en el Ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1904-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Créase la Oficina postal y telegráfica de Arjona, Departamento de Bolívar, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 16 y $ 4 oro, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Septiembre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ

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