Por el cual se aclara el marcado con el número 755 de 13 de mayo de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Tanto los sueldos del Jefe del Laboratorio Químico del Ministerio de Industrias y de su Ayudante, como el del Conserje del mismo Laboratorio, a que se refiere el Decreto número 755 de 13 de mayo último, se imputarán al capítulo 39, artículo 489 A, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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