Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés

Rango Decreto
Publicación 1939-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y en especial de las que les confiere la Ley 41 de 1923,

decreta:

Artículo 1° A partir del 15 de abril del presente año, el cargo de Protector General de Indígenas, e Inspector de Policía de la Comisaría Especial del Vaupés, con residencia en Mitú, será desempeñado por el Teniente Comandante de la Guarnición de la Policía Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de sus actuales funciones.
Artículo 2° Son obligaciones principales del Protector General de Indígenas:
Artículo 3° El Protector General de Indígenas cumplirá con las funciones que en este Decreto se le asignan, sin perjuicio de las que le competen por su calidad de Comandante de la Guarnición.
Artículo 4° El Protector General de Indígenas devengará un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170) moneda corriente, que se pagarán así: Por la Policía Nacional, ciento cinco pesos ($ 105) moneda corriente; por la Comisaría, sesenta y cinco pesos ($ 65) moneda corriente.

Parágrafo. La Comisaría, por conducto de la Agencia Fiscal que funciona en Bogotá, consignará a la Policía la cuota que en el pago de este sueldo le corresponde, y la Policía cubrirá así el valor total de la asignación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Gobierno,

Carlos Lozano y Lozano

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