Por el cual se reglamentan las funciones del Protector General de Indígenas de la Comisaría Especial del Vaupés
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades y en especial de las que les confiere la Ley 41 de 1923,
decreta:
Artículo 1° A partir del 15 de abril del presente año, el cargo de Protector General de Indígenas, e Inspector de Policía de la Comisaría Especial del Vaupés, con residencia en Mitú, será desempeñado por el Teniente Comandante de la Guarnición de la Policía Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de sus actuales funciones.
Artículo 2° Son obligaciones principales del Protector General de Indígenas:
- a) Velar porque en los contratos de trabajo que se celebren entre indígenas y colonos, las condiciones generales del convenio y en especial el salario, estén acordes con las leyes sociales vigentes y en especial con la justicia y la equidad naturales.
- b) Vigilar las relaciones entre los indígenas y los colonos, a fin de evitar que los primeros sean objeto de abusos materiales y morales por parte de los últimos.
- c) Informar sobre la manera como las Misiones católicas cumplen con sus obligaciones, en relación con la educación indígena.
- d) Atender, de acuerdo con la Comisaría, el oportuno aprovisionamiento de víveres y demás elementos, a precios razonables, de las inspecciones subalternas.
- e) Recorrer con la frecuencia necesaria el territorio de su jurisdicción y las Inspecciones de la Policía Subalternas, a fin de impartir las órdenes del caso e informarse de la forma como dichos funcionarios desempeñan sus cargos.
- f) En general, obtener que los derechos y garantías de los indios no sean atropellados por los colonos o cualquiera otro habitante, procurando, por medios persuasivos, atraer a la vida civilizada a todos los hombres que por este Decreto se colocan bajo su directa e inmediata vigilancia, protección y responsabilidad.
Artículo 3° El Protector General de Indígenas cumplirá con las funciones que en este Decreto se le asignan, sin perjuicio de las que le competen por su calidad de Comandante de la Guarnición.
Artículo 4° El Protector General de Indígenas devengará un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170) moneda corriente, que se pagarán así: Por la Policía Nacional, ciento cinco pesos ($ 105) moneda corriente; por la Comisaría, sesenta y cinco pesos ($ 65) moneda corriente.
Parágrafo. La Comisaría, por conducto de la Agencia Fiscal que funciona en Bogotá, consignará a la Policía la cuota que en el pago de este sueldo le corresponde, y la Policía cubrirá así el valor total de la asignación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Gobierno,
Carlos Lozano y Lozano
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