Por el cual se hacen contracréditos y créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:

CONTRACREDITOS

MINISTERIOS DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Artículo 1° Para remuneración de ciento setenta y cinco miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 6.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 32 Deuda interna. Artículo 372, Para atender al servicio de amortización e intereses, correspondientes al contrato celebrado con Róbert H. Parnsh, para canalización de Bocas de Ceniza v construcción de un puerto terminal (Diario Oficial números 22450 y 23486) 35.846.09
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 70 servicio de correos. Artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y, én general, para atender a los gastos que demande la movilizaron de los correos nacionales en el territorio de la República 9.000.08
Suma $ 50.846.09
Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Servicio diplomático. Artículo 216. Para sueldos del personal diplomático $ 43.801.09
MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 42 Gastos varios. Artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina 4.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 65 Becas. Artículo 1143. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos 3.045.00
Suma $ 50.846.09
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
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