Por el cual se hacen contracréditos y créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto vigente:
CONTRACREDITOS
MINISTERIOS DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
| Artículo 1° Para remuneración de ciento setenta y cinco miembros del Congreso Nacional, durante el año | $ | 6.000.00 |
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| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPÍTULO 32 Deuda interna. Artículo 372, Para atender al servicio de amortización e intereses, correspondientes al contrato celebrado con Róbert H. Parnsh, para canalización de Bocas de Ceniza v construcción de un puerto terminal (Diario Oficial números 22450 y 23486) | 35.846.09 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPÍTULO 70 servicio de correos. Artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y, én general, para atender a los gastos que demande la movilizaron de los correos nacionales en el territorio de la República | 9.000.08 | |
| Suma | $ | 50.846.09 |
| Artículo 2° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Servicio diplomático. Artículo 216. Para sueldos del personal diplomático | $ | 43.801.09 |
| MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 42 Gastos varios. Artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | 4.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 65 Becas. Artículo 1143. Para sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 3.045.00 | |
| Suma | $ | 50.846.09 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de abril de 1910. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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