Por el cual se cambia la denominación de un empleo en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se amplían sus funciones
El Presidente de la Re pública da Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 93 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1° Uno de los cargos de Visitador Fiscal del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, creado por el artículo 1° del Decretó número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938, se denominará en lo sucesivo inspector Fiscal del mismo Ministerio.
Artículo 2° El Inspector Fiscal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, obrará como agente especial e inmediato del Ministro, y tendrá a su cargo la supervigilacia e inspección de todas las dependencias del Ministerio que funcionan el Territorio de la República.
Artículo 3° Además de las funciones que le fija el artículo 7° del Decreto número 224, de fecha 31 de enero de 1939, el Inspector Fiscal tendrá la facultad de interrogar bajo juramento a cualesquiera personas cuyo testimonio sea necesario para complementar, aclarar o rectificar los informes que le rindan los empleados, así como para una mejor información en el examen de los libros, cuentas, archivos y demás comprobantes inherentes a las dependencias visitadas, y para exigir la comparecencia de cualquier persona que se necesite en las diligencias que practique. En consecuencia, las autoridades de la policía deberán prestar a dicho funcionario todo el apoyo, la ayuda y la protección que se les demande en forma ordinaria.
Artículo 4° Las contravenciones a cualquiera de las providencias que en cumplimiento del presente Decreto dicte el Inspector Fiscal, serán sancionadas como desobediencias a las órdenes del Gobierno, con multas de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100), que impondrá en cada caso el mismo funcionario por medio de resoluciones motivadas que serán apelables ante el Ministro en el efecto devolutivo.
Artículo 5° El cargo cuya denominación se cambia y sus funciones se amplían por el presente Decreto, es el que actualmente ejerce el señor Simón Younes, quien continuará desempeñándolo, y no necesita de nueva posesión.
Artículo 6° Queda en estos términos modificado el articulo 1° del Decreto número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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