Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 11 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 11 de 1986 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para reformar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y demás leyes pertinentes con el propósito de que las funciones propias del Ministerio Público que ahora cumplen los personeros ante los jueces sean simplificadas o eliminadas en algunos procesos y para codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración municipal;

Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 77 de la citada ley crea una Comisión Asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y cuatro especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional:

Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 025 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;

Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 024 de 1986, también nombró los Representantes miembros de la Comisión,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 76 de la Ley 11 de 1986, estará integrada así:

Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado

Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo.

Por el honorable Senado de la República Principales

Augusto Espinosa Valderrama

Víctor Renán Barco

Jaime Arias Ramírez

Miguel Escobar Méndez

Suplentes

José Guillermo Castro Castro

Fernando Santos Silva

Hernán Peñalosa Castro

Fernando Sanclemente Molina

Por la honorable Cámara de Representantes Principales

Fabio Valencia Cossio

Víctor Eduardo Dangond Noguera

Alberto Villamizar Cárdenas

César Pérez García

Suplentes

Armando Echeverri Jiménez

Jorge Elías Nader

Rafael Amador Campos

Mario Bermúdez Blandón.

Especialistas designados por el Gobierno Nacional

Doctores Jaime Vidal Perdomo, Rodrigo Noguera Laborde, Alberto Hernández Mora y Luis Córdoba Mariño.

Artículo 2° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de gobierno,

Jaime Castro.

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