Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 4 del 18 de marzo de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 4 DE 1996
(marzo 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que en el año de 1991, el Instituto de Valorización de Medellín, Inval, decretó la ejecución de la obra 601 - Alpujarra II, la cual afectaría un predio que es de propiedad del Fondo Nacional del Café en un 76.12% de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en un 23.88%, con área aproximada de 22.830 metros cuadrados, en el cual tienen su sede la Federación de Cooperativas de Antioquia y el Almacén Central del Comité Departamental de Cafeteros;
- c) Que con tal fin, el Comité Nacional, en sesión del 5 de noviembre de 1992 autorizó a la Federación para vender al Inval las porciones números 1, 2 y 3 de dicho lote, de acuerdo con los avalúos administrativos efectuados por el Departamento de Catastro de Medellín; simultáneamente, autorizó a la Federación para adquirir, por la suma de $254.802.000, un lote con área de 1.698.68 metros cuadrados que correspondía anteriormente a un tramo de la calle 57 de esa ciudad, el cual sería desafectado como vía pública y que el Inval debía comprar previamente al Municipio de Medellín para luego proceder a su venta a la entidad;
- d) Que concluida la obra Alpujarra II en forma satisfactoria, la operación así autorizada alcanzó los siguientes resultados:
- Quedó un remanente a cargo del Inval y a favor de los propietarios por valor cercano a los $ 1.000 millones, de los cuales corresponde a la Federación la suma de $160.762.183;
- No fue posible para la Federación adquirir en su momento el lote que se le había autorizado comprar, ya que por su carácter de vía pública fue menester cumplir con prolongados trámites jurídicos y administrativos antes de lograr su plena desafectación;
- Por su parte el valor correspondiente a las porciones 1 y 2 fue abonado al monto del gravamen de valorización en 1992 por lo que éstas se consideran pagadas, pese a que aún no se ha otorgado la respectiva escritura pública. La porción número 3 no fue abonada al valor del gravamen, por no ser requerida para ampliación de las vías;
- e) Que la formalización de las referidas operaciones se considera de especial importancia ya que permitirá que se valorice en alto grado el predio del Fondo y de la Federación;
- f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 18 de marzo de 1996, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Federación para concluir dichas operaciones,
ACUERDA:
Artículo 1 **º**. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que como administradora del Fondo Nacional del Café, adquiera por compra al Inval el lote con área de 1.698.68 metros cuadrados que correspondía anteriormente a un tramo de la calle 57 de esa ciudad y que fue desafectado como vía pública, por la suma de $424.670.000, precio que corresponde al valor arrojado por el avalúo administrativo recientemente realizado.
Artículo 2 **º**. Autorizar a la Federación para pagar el precio del predio de que trata el artículo anterior, de la siguiente forma:
- Procediendo a la venta de la porción número 3 del lote mencionado en el literal e) al precio de $40.065.000, de acuerdo con el nuevo avalúo administrativo.
- Mediante el abono del remanente a favor de la Federación citado en el literal d) por la suma de $160.762.183.
- El saldo, es decir la suma de $223.842.817, lo pagará en dinero efectivo.
Artículo 3 **º**. Facultar a la gerencia de la Federación Nacional de
Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la precitada operación.
Artículo 4 **º.** Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor
Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
(Firmado) Jesús Antonio Botero Gartner.
El Secretario,
(Firmado) Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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