Por el cual se determina la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
El pago del sueldo del Pasante que ha de prestar sus servicios en el local destinado a las clases de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, se imputará al Presupuesto especial de gastos de la misma Estación, de conformidad con lo determinado en el Decreto número 649, de 23 de abril último.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura, Luis MONTOYA S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.