Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y considerando:
Que el artículo 4° de la Ley 5ª de 1925, autoriza al Gobierno para reorganizar las oficinas y dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para señalar funciones y fijar sueldos, y teniendo en cuenta los Decretos números 80, 86, 87, 109, 110, 116, 140, 167, 169, 174, 175, 182, 200, 209, 249, 263, 307, 319, 331, 335, 357, 358, 370, 375, 377, 388, 401 bis, 46.9, 4S2, 485, 487. 494, 557, 609, 610, 611, 617, 626, 627, 637, 652, 677, 679, 682, 725, 742, 744 y 779, del presente año, dictados en virtud de la autorización conferida al respecto, decreta:
Artículo 1° Contracreditase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y seis pesos cuatro centavos ($ 476,146-04), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 21
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal.
Artículo 237. Sueldos de los empleados de este Ministerio, de 1° de febrero a 31 de diciembre de 1925, así:
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