Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Educacion Nacional, formando al efecto los artículos 31 y 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de dos créditos, así: uno suplemental por $450,000, para darle cumplimineto a los artículos 8o, y 17 de la Ley 11 de 1927; y uno extraordinario, po $275,000, para atender a los gatso decretados por los artículos 1o, 11 y 15 de la misma ley:
Que los expedientes fueron pasados en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien se abstuvo de enviarlos al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en la última parte del articulo 15 de la Ley ya citada, 11 de 1927, y Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del dia 24 del que cursa; autorizó únicamente la apertura del crédito suplemental, según se desprende de la siguiente proposición, que fue aprobada, y que modificó la presentada por el Ministro sustanciador:
"El Consejo de Ministros es de concepto que el Gobierno puede abrir el crédito adicional suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por la suma de $450,000 en la forma propuesta por el señor Ministro de Educacion Nacional.
DECRETA:
Artículo 1o. Abrese al Presupuesto de gastos de vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciambre de 1928, un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 44
Instrucción profecional:
| Artículo 528. Para personal y material de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional. | $60,000 |
|---|---|
| Artículo 533. Para personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Y Sociales de la Universidad Nacional. | 40,000 |
| Artículo 535. Para personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional | 100,000 |
| Artículo 536. Para personal y material de la Escuela Nacional de Minas de Medellín | 100,000 |
CAPITULO 47
Auxilios.
Artículo 559. Para el completo pago de los auxilios concedidos por el artículo 8o, de la Ley 11 de 1927, así:
| Parágrafo 2o, A la Universidad del Cauca | 32,000 |
|---|---|
| Parágrafo 3o, A la Univesidad de Antioquia | 40,000 |
| Parágrafo 4o, A la Universidad de Bolívar | 38000 |
| Parágrafo 5o, A la Universidad de Nariño | $ 40,000 |
| Total del crédito | $ 450,000 |
Artículo 2o El Presente Decreto, que implica un aumento de $ 450,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, será sometido en oportunidad a la consideracion del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1928.
MIGUEL ABIDA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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