Por el cual se extiende la jurisdicción de un juez de la Policía Nacional, se modifican los Decretos 288 de 1928 (febrero 17) y 270 de 1933 (febrero 8), y se señala una competencia de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 105 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1933-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Extiéndese a los Departamentos Norte de Santander y Boyacá, la jurisdicción del Juez de Policía Nacional de la Provincia de García Rovira, para los efectos del Decreto 1863 de 1926, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto número 270 de 1933 (febrero 8).
Artículo 2° Las providencias verbales que dicten los Alcaldes en el Departamento de Boyacá, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1863 de 1926, sobre vagancia y ratería, serán apelables ante el Juez de Policía de la Provincia de García Rovira.
Artículo 3° Para los efectos del artículo 7° de la Ley 105 de 1922 será competente para resolver las solicitudes sobre libertad de penados el Juez de la Policía Nacional de la Provincia de García Rovira, en los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá.
Artículo 4° Quedan en estos términos reformados los Decretos 288 de 1928 (febrero 17) y 270 de 1933 (febrero 8), y fijada la competencia del funcionario para lo dispuesto por la Ley 105 de 1922.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.