Por el cual se autoriza a los Administradores del Terminal de Barranquilla para pagar unas cuentas de transportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para conseguir la igualdad en el costo de introducción de carga por el Terminal de Barranquilla, con el costo de introducción por Puerto Colombia, por medio del Decreto 1554 de 1937 se autorizó a los Administradores del puerto y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla para que, previo concepto de la Comisión Consultiva, hicieran por cuenta del Terminal el gasto del transporte local de la carga de importación;
Que para conseguir el fin que se perseguía, se hizo necesario continuar el gastos del transporte local hasta el l° de octubre de 1939, fecha en que se consideró que ya estaba encauzado el movimiento por la vía del Terminal;
Que los Administradores del Terminal tienen pendientes de pago varias cuentas por concepto de ese transporte, cuentas que han sido aprobadas por la comisión Consultiva del puerto, de acuerdo con lo que establece el Decreto 1554 dé 1937;
Que también el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha dado concepto favorable respecto de este pago de transportes locales de caiga de importación;
Que 'a Contraloría General de la República opina que, como parte de las bodegas se dieron al servicio en 31 de marzo de 1939, se debe dictar nueva providencia que legalice los gastos de transporte posteriores a esa techa,
DECRETA:
Autorizase a los Administradores del Terminal de Barranquilla para que, por cuenta del Terminal, paguen la cantidad de cuatro mil seiscientos dos pesos con veinticuatro centavos ($ 4.602.24), a que ascienden las cuenta pendientes por razón de transportes locales de carga de importación, que han sido aprobadas por la Comisión Consultiva, y que se adeudan a las siguientes Casas:
| Alberto Marulanda | $ | 295.43 |
|---|---|---|
| Int. General Electric | 81.81 | |
| Roldán Calle & Compañía | 243.69 | |
| Gómez C. & Compañía Ltd | 42.23 | |
| Rodolfo Eckhardt | 24.27 | |
| Enrique M. Buitrago | 1.406.33 | |
| David Santamaría | 429.23 | |
| Bula & Enriquez4 | 486.80 | |
| De Caso Hermanos | 348.67 | |
| Constantino Fortich | 222 .51 | |
| Joaquín Restrepo J | 108.02 | |
| C. Forero & Co | 92.58 | |
| M. D. Abello & Co | 58.02 | |
| Escipión Mosquera | 14.12 | |
| Fernando González | 45.06 | |
| Carlos Dieppa | 402.47 | |
| Total | $ | 4.602.24 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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