Por el cual se dictan alunas medidas sobre radiodifusión
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1° La Policía Nacional, por intermedio de la Oficina de Radio-Control del Departamento de Inmigración y Extranjería, y de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, procederá a decomisar todas las estaciones radiodifusoras o elementos destinados a ellas, en el caso de que los respectivos propietarios no hayan llenado las formalidades de que habla el artículo 13 del Decreto número 2190 de 1941.
Artículo 2° Para la expedición de licencias a los artistas extranjeros, la Policía Nacional, por intermedio de la Oficina mencionada en el artículo precedente, asesorará al Ministerio de Correos y Telégrafos, y rendirá los informes que éste solicite sobre la conducta y antecedentes de los extranjeros que aspiren a obtener licencia para actuar por los micrófonos de las estaciones radiodifusoras que funcionen en el país.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
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