Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Cuando en la Administración Pública Nacional y en los establecimientos públicos descentralizados y corporaciones regionales se considere necesario contratar profesionales especializados, o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos, con asignaciones superiores a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Ministro respectivo o la Junta Directiva de la entidad presentarán al Gobierno, como requisito indispensable para la aprobación del contrato, una exposición detallada sobre los siguientes puntos:

Parágrafo. La solicitud respectiva irá acompañada de los documentos y títulos de idoneidad que acrediten la capacidad, la especialización y la experiencia de la persona que se va a contratar.

Artículo segundo. En los casos contemplados en el artículo anterior, se necesitará resolución ejecutiva que apruebe el respectivo contrato.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Trabajo, BelisarioBetancur.

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