por el cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a Congresos Agropecuarios" del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios;
Que en el mes de noviembre del presente año se celebrará en la ciudad de Barranquilla el IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos;
Que el Comité Organizador del mencionado Congreso ha solicitado al Ministerio de Agricultura el otorgamiento de un auxilio para atender a los gastos de preparación y celebración de ese evento;
Que, por otra parte, entre los días 17 y 20 del mes de mayo del presente año, se reunirá en la ciudad de Medellín el III Congreso Forestal Nacional, cuya Junta Organizadora ha solicitado un auxilio del mismo Ministerio;
Que la realización de estos certámenes tiene singular importancia, ya que sus decisiones influyen en la orientación y desarrollo de la política agraria nacional;
Que en miras al estímulo de la actividad agropecuaria, el Ministerio de Agricultura considera conveniente otorgarle un auxilio económico;
Que de conformidad con el articulo trece (13) de la Ley 77 de 1966, tales auxilios se distribuirán por decretos separados que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a Congresos Agropecuarios" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
CAPITULO 0451
Artículo 4518
| Ordinal 1° | Auxilio para la celebración del IV Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, en la ciudad de Barranquilla | $ 25.000 00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2° | Auxilio para la celebración del III Congreso Forestal Nacional, en la ciudad de Medellín | 25.000.00 |
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 2 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.
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