Por el cual se crea una comisión asesora del Presidente de la República en el desarrollo de las facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional

Rango Decreto
Publicación 1973-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por ley recientemente expedida, el Congreso revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para la revisión de la actual organización administrativa nacional;

Que para la preparación de los proyectos de decreto por medio de los cuales se desarrollarán las facultades extraordinarias, es especialmente importante la intervención de las distintas dependencias especializadas de la administración pública,

DECRETA:

Artículo 1°. Para que en forma inmediata se proceda al estudio y preparación de los proyectos por medio de los cuales se habrá de revisar la actual organización de la administración Pública Nacional, créase una comisión asesora del Presidente de la República integrada por:

El Ministro de Gobierno, o su delegado;

El Ministro de Justicia, o su delegado;

El Ministro de Hacienda, o su delegado;

El Departamento Administrativo del Servicio Civil;

La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República;

La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública;

La Escuela Superior de Administración Pública.

Presidirá las sesiones el Ministro de Gobierno, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado.

Artículo 2°. La comisión asesora confirmará comités especializados de trabajo para las distintas materias previstas en la ley de facultades, en los cuales podrán tomar parte funcionarios de las diversas dependencias de la administración nacional.

Podrá solicitarse, igualmente, la colaboración de expertos nacionales o extranjeros para el estudio de las materias objeto de la ley de facultades.

Artículo 3°. Actuarán como secretarías técnicas y ejecutivas de los diferentes grupos de trabajo que se creen para la labor preparatoria de los decretos por medio de los cuales se habrán de desarrollar las facultades extraordinarias, las siguientes dependencias oficiales:

1°. Para las materias comprendidas en los apartes 1° y 2° del artículo 1°. De la Ley 2ª. de 1973, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública;

2°. Para las materias comprendidas en el aparte 3°. De la misma ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

3°. Para la materia comprendida en el aparte 4°. De la Ley 2ª. Mencionada, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Artículo 4°. La Comisión asesora creada por el presente Decreto presentará a la Junta Consultiva prevista en la Ley 2ª. de 1973, por conducto del Ministerio de Gobierno, los proyectos de Decretos redactados para que en esta última se surta el trámite previsto en la ley de facultades extraordinarias.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1527 de agosto 19 de 1970.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

ROBERTO ARENAS BONILLA.

El Ministro de Justicia,

JAIME CASTRO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ECHAVARRIA.

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